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COMUNICADO DE PRENSA: Organizaciones de salud solicitan medidas urgentes frente a la expansión de las bolsas de nicotina en Argentina
Las organizaciones abajo firmantes expresan su profunda preocupación por la situación generada por la introducción y comercialización de bolsas de nicotina en la Argentina.
El 9 de diciembre de 2025 fue presentada ante el Ministerio de Salud de la Nación una denuncia formal por la introducción y comercialización de bolsas de nicotina, en presunta infracción a la Ley 26.687 y otras normas de protección de la salud.
Hasta la fecha, no se ha comunicado públicamente ninguna decisión de las autoridades sanitarias relacionada con el retiro de estos productos, la aplicación de sanciones o la adopción de medidas preventivas específicas a nivel nacional.
En las últimas semanas la situación se ha agravado: una segunda marca de bolsas ha aparecido en el mercado, con estrategias comerciales similares. Ambas marcas se observan:
● en kioscos y comercios del Área Metropolitana de Buenos Aires y de la costa atlántica,
● exhibidas junto a golosinas y otros productos de consumo infantil,
● con acciones promocionales en puntos de venta (incluyendo promotoras y ofertas de prueba),
● y con campañas en redes sociales e influencers que incrementan su visibilidad entre adolescentes y jóvenes.
Este escenario genera una preocupación profunda en la comunidad sanitaria, especialmente por el impacto potencial en niñas, niños y adolescentes (NNyA).
Por qué las bolsas de nicotina preocupan a la comunidad sanitaria
De acuerdo con la evidencia científica disponible:
● La nicotina es una sustancia altamente adictiva. La exposición en la adolescencia puede afectar el desarrollo cerebral hasta aproximadamente los 25 años, alterando funciones como la atención, la memoria y el control de impulsos, y aumentando la vulnerabilidad a otras adicciones.
● Las bolsas de nicotina se colocan entre la encía y el labio y aportan dosis relevantes de nicotina por unidad (entre 1,5 y 6 mg en las presentaciones observadas en el país, y más altas en otros países), con envases que pueden contener 15 o más bolsas.
● Informes de centros toxicológicos y estudios recientes en pediatría han documentado en otros países un aumento importante de intoxicaciones en niños pequeños por ingestión accidental de estas bolsas, cuyo tamaño, sabor y envase pueden confundirse con golosinas.
● Diversos estudios internacionales señalan que las bolsas de nicotina se incorporan con frecuencia a un patrón de uso dual o múltiple (cigarrillos electrónicos, cigarrillos combustibles y pouches), más que como sustitutos completos del consumo de tabaco, lo que incrementa la exposición global a nicotina.
En Argentina, además:
● La prohibición de venta de productos de tabaco a menores de 18 años ha demostrado ser insuficiente para proteger a NNyA: encuestas escolares muestran que una proporción significativa de adolescentes accede a cigarrillos y cigarrillos electrónicos directamente en kioscos, pese a la norma vigente.
● Las bolsas de nicotina se comercializan sin las advertencias sanitarias gráficas previstas por la Ley 26.687, en envases no seguros para niños, con sabores mentolados y frutales, envases llamativos y mensajes que tienden a minimizar el riesgo (“sin tabaco”, “más limpios” o “menos tóxicos que un cigarrillo”), en puntos de venta de alta circulación juvenil.
En este contexto, confiar sólo en la prohibición de venta a menores sería reiterar una estrategia que ya ha mostrado ser ineficaz para proteger a niñas, niños y adolescentes frente a los productos de tabaco y nicotina.
Marco normativo y respuestas iniciales
La Ley 26.687 regula la publicidad, promoción, empaquetado y composición de los productos elaborados con tabaco y los que sin serlo puedan identificarse con marcas o asociarse con ellos (art. 3). Su artículo 4 define como “productos elaborados con tabaco: los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco…”, por lo que incluye aquellos productos que utilizan nicotina derivada del tabaco, independientemente de que contengan o no hojas o partículas visibles de tabaco.
En sus comunicaciones internacionales, las empresas fabricantes reconocen que las bolsas de nicotina que comercializan utilizan nicotina obtenida de la planta de tabaco. Por lo tanto, y conforme al texto de la ley, estos productos deben ser considerados alcanzados por la Ley 26.687, con las obligaciones y restricciones que ello implica.
Adicionalmente, normas administrativas como la Disposición ANMAT 3226/2011 y la Resolución 565/2023 han establecido prohibiciones específicas para cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, sobre la base del principio precautorio frente a nuevos productos de nicotina.
En respuesta a las preocupaciones planteadas por la sociedad civil, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha emitido recientemente una Alerta Sanitaria sobre bolsas de nicotina, advirtiendo sobre el riesgo que estos productos representan para NNyA y la falta de autorización sanitaria. Este paso es valorado como un avance, pero requiere ser acompañado de medidas concretas de control, retiro y sanción tanto a nivel nacional como en otras jurisdicciones.
Solicitudes al Ministerio de Salud de la Nación y a las autoridades jurisdiccionales
En forma respetuosa, pero subrayando la urgencia de prevenir un aumento del consumo de nicotina en edades tempranas, las organizaciones firmantes:
1. Solicitan al Ministerio de Salud de la Nación que, de manera acorde con la Ley 26.687 y su normativa complementaria:
o Adopte, con carácter inmediato y precautorio, medidas para el retiro de las bolsas de nicotina y productos similares de los puntos de venta físicos y digitales, mientras se analizan y definen las medidas regulatorias de más largo plazo.
o Disponga el cese de la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de estos productos, en coherencia con las restricciones ya vigentes para los productos de tabaco.
2. Recomiendan que se coordinen acciones con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo:
o inspecciones en kioscos y comercios que comercializan estos productos,
o decomiso de productos y material promocional cuando se verifiquen infracciones,
o y la aplicación de las sanciones previstas por la legislación vigente.
3. Subrayan que cualquier revisión del marco regulatorio sobre nuevos productos de nicotina debe fortalecer, y no debilitar, la protección de niñas, niños y adolescentes, basándose en evidencia científica independiente, libre de conflictos de interés, y en el principio precautorio que inspira la legislación vigente.
El objetivo de estas solicitudes no es obstaculizar el debate técnico, sino asegurar que, mientras se discuten marcos regulatorios más estables, se adopten medidas inmediatas de protección para niñas, niños y adolescentes, en línea con los compromisos asumidos por la Argentina en materia de salud pública y derechos humanos.
Organizaciones firmantes
SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGÍA (SAC)
UNIÓN ANTITABÁQUICA ARGENTINA (UATA)
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA (AAMR)
FUNDACIÓN INTERAMERICANA DEL CORAZÓN (FIC Argentina)
FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE POLITICAS SUSTENTABLES (FUNDEPS) ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TABACOLOGÍA (AsAT)
FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (FAC)
SOCIEDAD DE NEUMONOLOGÍA Y TISIOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (STNBA)
ASOCIACIÓN DE MEDICINA GENERALISTA Y TRABAJADORES DE APS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ASOCIACIÓN MÉDICA ARGENTINA
GRANTAHI, PROGRAMA DE CONTROL DEL TABACO, HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES
COMITÉ ANTITABACO DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA ARGENTINA
Adhieren
COALICIÓN AMÉRICA SALUDABLE (CLAS)
ALIANZA JUVENIL
FUNDACIÓN SANAR
FAGRAN – FEDERACIÓN ARGENTINA DE GRADUADOS EN NUTRICIÓN
INSTITUTO DE SALUD SOCIOAMBIENTAL DE LA FAC. CS. MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
ASOCIACIÓN CIVIL SALUD SOCIOAMBIENTAL. ROSARIO
RED PAPAZ COLOMBIA
PROESA COLOMBIA
CENTRO DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL ABUSO DE DROGAS (CEDRO). PERÚ
AENT CHILE
SALUD JUSTA MÉXICO
COALICIÓN MÉXICO SALUD-HABLE
RED NACIONAL ANTITABACO (RENATA). COSTA RICA
COSTA RICA SALUDABLE
COMITÉ DE USUARIAS Y USUARIOS DEL MERCADO DE ALIMENTOS (CUUM). ECUADOR