Cambios reglamentarios
Miembro Adherente
Comparación entre reglamento anterior y versión actualizada
1
Trabajo científico
Antes
- Se exigía 1 trabajo presentado en reuniones científicas reconocidas.
Ahora
- Se aclara que debe ser presentado como miembro adscripto.
Nuevo 2025
- Se acepta constancia de aceptación de trabajo para presentación, ad referéndum de su presentación efectiva.
- Luego deberá enviarse al ECAR la constancia final de presentación.
2
Publicaciones
Antes
- Se aceptaba 1 trabajo publicado o aceptado para publicación en RAC o revista reconocida con revisión por pares.
Ahora
- Se aclara que debe haber sido presentado como adscripto.
- Se exige notificar a la RAC o a la revista el uso de la publicación para cambio de membresía y adjuntar nota de respuesta.
- Se explicita que casos clínicos y cartas editoriales no son válidos para cambio de membresía.
3
Circuito administrativo
Antes
- El postulante debía ser propuesto por 2 miembros titulares.
Ahora
- Además debe elevar la documentación en fechas habilitadas.
- Quienes cumplan requisitos serán incluidos en la nómina de candidatos y elevados a Comisión Directiva para evaluación y aprobación.
4
Documentación
Se mantiene
- Solicitud completa, título, CV y constancias de trabajos o publicaciones.
Se agrega
- Copia de aceptación del trabajo aún no presentado.
Se agrega
- Copia posterior de la presentación realizada.
Se agrega
- Nota de respuesta de la revista autorizando o validando su uso para cambio de membresía.
5
Impacto general
Impacto
- No baja el estándar académico.
- Moderniza y formaliza el procedimiento.
- Aumenta la trazabilidad documental.
- Ordena el circuito ECAR – Comisión Directiva.
Síntesis
La actualización del reglamento de Miembro Adherente mantiene las exigencias académicas centrales, pero incorpora una vía ad referéndum desde 2025, refuerza la documentación respaldatoria y formaliza el proceso administrativo ante el ECAR.