El Comité de Ética en Investigación (CEI) de la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC) comenzó a formarse a partir del mes de abril de 2006, cuando la Comisión Directiva de la SAC, bajo la presidencia del Dr. Sergio Varini, decidió convocar a un grupo interdisciplinario de profesionales del ámbito de la salud (médicos y no médicos), otros campos del conocimiento (abogados, sociólogos antropólogos, etc.) y no profesionales (representantes de la comunidad), con la función de recomendar, aconsejar, consultar, discutir las decisiones y políticas relacionadas con la ética que surgen en la atención clínica de pacientes con enfermedades cardiovasculares.

El CEI constituye una instancia de diálogo y reflexión orientada a la intervención concreta en la atención de la salud de la población, operando siempre en riguroso respeto del marco normativo vigente y de las pautas internacionales consensuadas que resulten de aplicación. Está compuesto por un grupo de personas físicas de proveniencias teóricas, académicas, religiosas y culturales diversas, en aras de conservar el pluralismo ideológico.

Es objetivo fundamental del CEI de la SAC, la defensa de los derechos de las personas, tanto en el ámbito de atención de la salud de pacientes con dolencias cardiovasculares como en el de la investigación biomédica relacionada con la Cardiología, Cirugía Cardiovascular o especialidades afines, ya sea que se realice en el país o fuera de él.

Entre los criterios de selección de los miembros se observarán escrupulosamente el respeto por la forma democrática de gobierno, las instituciones republicanas y la vigencia de los derechos humanos. Asimismo, se propenderá a la equidad de género, generacional y la representación permanente de los intereses y preocupaciones de la comunidad.

El CEI tiene como tareas fundamentales: la evaluación de protocolos de investigación en cualquier disciplina, práctica o saber que utilice sujetos humanos vivos y/o material anatómico y/o genético; la investigación en diversos campos del quehacer biomédico, farmacéutico, del equipo de salud, radiación médica e imagen, procedimientos quirúrgicos, historias clínicas, muestras biológicas, investigaciones genéticas (Genoma, terapia génica, sub-estudios genéticos, etc.) investigaciones epidemiológicas, sociales y psicológicas y la docencia interna y externa al CEI. La enumeración que antecede es ejemplificativa.

Actvidades

jueves
marzo 25, 2021
7:00 pm - 8:00 pm
Comité de Ética en Investigación
Online - WEBEX
Grabación disponibleOnlineWebex
¡No hay eventos!

Publicaciones

https://www.sac.org.ar/wp-content/uploads/2020/11/comite-etica-publicaciones-perception-of-consultation-length.pdf

Percepción de la duración de la consulta y sus implicancias éticas
Doval HC, Borracci RA, Darú VD, Giorgi MA, Samarelli M.
(Rev Panam Salud Publica/Pan Am J Public Health 24(1), 2008)
Referencia: Doval HC, Borracci RA, Darú VD, Giorgi MA, Samarelli M. Perception of consultation length in cardiology and its ethical implications.
(Rev Panam Salud Pública. 2008; 24(1):31–5).

Revisión ética y consentimiento informado en las comunicaciones de investigación cardiovascular
Raúl A. Borracci, Gustavo Calderón, Martín R. Seoane, Analía C. Perez, Hernán C. Doval.
Research Area, Argentine Society of Cardiology, Ethical Board, Argentine Society of Cardiology, Dept. Drugs & Clinical Trial Evaluation, A.N.M.A.T., Argentina
Arq Bras Cardiol 2008; 90(5): 290-293
Referencia Borracci RA, Calderón G, Seoane MR, Perez AC, Doval HC. Ethical review and informed consent in cardiovascular research reports in Argentina.
Arq Bras Cardiol 2008; 90(5): 290-293

Hernan C. Doval1, Raul A. Borracci1, 2, Mariano A. Giorgi1, 2, Victor Daru2, Eduardo Tanus1, Carmen Nuñez1
1Comité de Bioética y 2Area de Investigación de la Sociedad Argentina de Cardiología, Buenos Aires
MEDICINA (Buenos Aires) 2009; 69: 157-162

Raúl A. Borracci1, Diego Manente2, Mariano A. Giorgi2, 3, Gustavo Calderón4, Alejandro Ciancio5, Hernán C. Doval3
1Facultad de Ciencias Biomédicas, Universidad Austral, 2Área de Investigación de la Sociedad Argentina de Cardiología, 3Comité de Bioética de la Sociedad Argentina de Cardiología, 4Sanatorio Franchín, 5Corporación Médica de Gral. San Martín, Buenos Aires
(MEDICINA (Buenos Aires) 2012; 72: 393-398)

Raúl A. Borracci1,4 , Mariano A. Giorgi2 , Guido Giorgi3,A , Víctor Darú2, Diego Manente2, Carlos D. Tajer2 , Hernán C. Doval4
(Rev Med Chile 2013; 141: 49-57).

Raúl Alfredo Borracci1, Hernán C. Doval2, Carmen Nunez2, Marisa Samarelli2, Susana Tamini2, Eduardo Tanus2.
1Biostatistics, School of Medicine, Austral University, Argentina
2Bioethics Committee of the Argentine Society of Cardiology, Argentina (CARDIOLOGY JOURNAL Published online: 2014-06-05)

Protocolos aprobados

Numero Nombre del Protocolo Investigador y Centro Fecha de Aprobación
25 ARGENTINA REGISTRO NACIONAL DE STROKE (ARENAS) 2015

Dra. ANA MARÍA ATALLAH

Consejo de Stoke SAC

20/05/2015
26 REgistro NAcional de hiperTensión Arterial Estudio RENATA-2 2015

Dr. ALEJANDRO DELUCCHI

Consejo Argentino de Hipertensión Arterial y Sociedad Argentina de Cardiología.

3/6/2015
27 Registro Nacional de Ecocardiograma Transesofágico

Dr. DIEGO FUNES

Consejo de Ecocardiograma “Dr. Oscar Orías”, Sociedad Argentina de Cardiología

13/07/2016
28 Registro Nacional Argentiuno de Angioplasta de Miembros Inferiores RADAMI

Dra. BIBIANA RUBILAR

Consejo de Hemodinamia y Cardiología Intervencionista, Sociedad Argentina de Cardiología

30/11/2016
29 ESTUDIO de QUImiotoxicidad Miocárdica Obejtivada ESTUDIO QUIMIO

Dr. IVÁN CONSTANTÍN

Consejo de Eco-Doppler Cardíaco y Vascular “Dr. Oscar Orías”

27/09/2017
30 Registro de Medición de Aorta Torácica por Ecocardiografía en Argentina. Registro MATEAR

Dr. IVÁN CONSTANTÍN

Consejo de Eco-Doppler Cardíaco y Vascular “Dr. Oscar Orías”

27/09/2017
31 Alteraciones de la Microcirculación sublingual en la enfermedad de Chagas

Dr. Jorge De All

Programa de Chagas de la Asociación Civil Cuerpo&Alma

27/09/2017
32 Prevención cardiovascular en pacientes octo-nonagenarios

Dra. Adriana Ángel

Consejo de Epidemiología y Prevención Cardiovascular, Sociedad Argentina de Cardiología

6/12/2017
33 Registro Argentino de Angioplastia Coronaria RAdAC II)

Dr. Ernesto Torresani

Área de Investigación Colegio Argentino de Cardioangiología Intervencionista (CACI)

23/11/2017
34 Registro Nacional de Resonancia Cardíaca RENAREC

Dr. SANTIAGO LUIS DEL CASTILLO

Consejo de Tomografía Computada y Resonancia Magnética , Sociedad Argentina de Cardiología

27/06/2018
35 Registro Argentino De Insuficiencia Cardíaca Aguda (Argen-IC)

Dr. ADRIÁN CHARASK

Área de Investigación Sociedad Argentina de Cardiología

16/05/2018
36 Registro Prospectivo de fibrilación auricular a nivel ambulatorio en la República Argentina (OFFICE FA 2)

Dr. Claudio Higa

Área de Investigación / Consejo de Electrocardiografía, Electrofisiología, Arritmias y Marcapasos de la Sociedad Argentina de Cardiología

1/8/2018
37 Registro Argentino de Enfermedades Valvulares (ARGENVAL

Dr. Iván Constantín

Consejo de Eco-Doppler Cardíaco y Vascular Dr. Oscar Orías

11/7/2018
38 Rol del Ventrículo Derecho en la Detección Precoz de Cardiotoxicidad Secundaria al Tratamiento Quimioterápico

Dr. María de la Cruz Mezzadra

Instituto Cardiovascular San Isidro del Sanatorio Las Lomas

25/07/2018

39

Encuesta sobre Recomendación de Actividad Física por Médicos Cardiólogos

Dr. Ignacio Dávolos

Sociedad Argentina de Cardiología

22/4/2020

40

Primer Registro Argentino de Complicaciones Cardiovasculares en pacientes con Covid-19. RACCOVID-19

Dra. Lucía Kazelian

Sociedad Argentina de Cardiología

20/5/2020

41

Estudio sobre percepción de educación y hábitos nutricionales en médicos cardiólogos y residentes de cardilogía (Enhutricar = Estudios y Hábitos nutricionales entre cardiólogos

Augusto María Lavalle Cobo

Sociedad Argentina de Cardiología

7/7/2020

42

Registro Nacional de Cirugía Cardiovascular en Argentina

Esteban Romeo

Sociedad Argentina de Cardiología

11/8/2020

43

Natriuresis inicial como predictor de resistencia a diuréticos y guía del tratamiento en insuficiencia cardíaca aguda

Dr. Cristhian Emmanuel Scatularo 

Sanatorio de la Trinidad Palermo                                                            

10/2/2021

44

ReSCAR21. Registro de Síndrome Coronarios Agudos en Argentina 2021

Dr. Juan Pablo Costabel

Sociedad Argentina de Cardiología

6/9/2021

45

Factores de riesgo cardiovascular en las mujeres

Roberto Agüero

Sociedad Argentina de Cardiología

28/6/2021

46

Encuesta de percepción, conocimiento y conducta de prevención en factores de riesgo de enfermedades cardiovasculares en la mujer

Roberto Agüero

Sociedad Argentina de Cardiología

28/6/2021

47

Disfunción diastólica en pacientes con diabetes tipo 2 sin eventos vasculares previos y su relación con el control metabólico

Dr. Hugo Sanabria

Sociedad Argentina de Cardiología

7/7/2021

48

Registro Nacional de Shock cardiogénico en el contexto de los síndromes coronarios agudos 2 (ARGEN-Shock 2)

Dra. Yanina Castillo Costa

Sociedad Argentina de Cardiología

26/7/2021

49

Auditoría simple al manejo de los Factores de Riesgo Cardiovascular: SURF II,

Dra. Yanina Castillo Costa

Sociedad Argentina de Cardiología

9/8/2021

50

Registro Latinoamericano de Shock cardiogénico en el contexto de los síndromes coronarios agudos 2 (LATIN-Shock)

Dra. Yanina Castillo Costa

Sociedad Argentina de Cardiología

27/8/2021

Estatuto del Comité de Ética en Investigación

Art. 1: De la naturaleza y composición del Comité
El Comité de Ética en Investigación (CEI) de la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC) constituye una instancia de diálogo y reflexión orientada a la intervención concreta en la atención de la salud de la población, operando siempre en riguroso respeto del marco normativo vigente, de las pautas internacionales consensuadas que resulten de aplicación y del presente estatuto. Está compuesto por un grupo de personas físicas de proveniencias teóricas, académicas y culturales diversas, en aras de conservar el pluralismo ideológico.

 

Art. 2: De la multidisciplina, interdisciplina y transdisciplina
El CEI de la SAC favorece la interacción constante de cada uno de los miembros, integrando armónicamente los aportes individuales en pronunciamientos orgánicos.

 

Art. 3: Del objetivo
Es objetivo fundamental del CEI de la SAC la defensa de los derechos de las personas, tanto en el ámbito de atención de la salud de pacientes con dolencias cardiovasculares como en el de la investigación biomédica relacionada con la Cardiología, Cirugía Cardiovascular o especialidades afines, ya sea que se realice en el país o fuera de él.

Art. 4: De la integración
El CEI de la SAC está integrado por:
a) Los Miembros Titulares
b) Los Miembros Suplentes
c) El Consejo Asesor

Entre los criterios de selección de los miembros se observarán escrupulosamente el respeto por la forma democrática de gobierno, las instituciones republicanas y la vigencia de los derechos humanos. Asimismo, se propenderá a la equidad de género, generacional y la representación permanente de los intereses y preocupaciones de la comunidad.

Todos los integrantes del CEI de la SAC se desenvuelven en sus cargos de forma honoraria, y permanecen en ellos mientras dure su mandato y ajusten su conducta al presente estatuto. De la misma forma, se presume, salvo prueba en contrario, que están libres de presiones y conflictos de interés de cualquier índole.

 

Art. 5: Del compromiso de confidencialidad
Todos los integrantes del CEI de la SAC quedan obligados en confidencialidad por las cuestiones en las que entienda, la trasgresión a dicha regla será sancionada con la expulsión inmediata del infractor, previa constatación de los hechos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

 

Sección 1: De los Miembros

 

Art. 6: Del número y las características de los Miembros Titulares y Suplentes
La cantidad de Miembros Titulares no podrá ser inferior a siete (7) ni superior a quince (15) personas; y representarán a diversas disciplinas y a la comunidad (afectada y/o no afectada). La cantidad de Miembros Suplentes no podrá ser inferior a dos (2) ni superior a cuatro (4) personas; y representarán a diversas disciplinas y a la comunidad (afectada y/o no afectada).

Son Miembros Titulares o Suplentes:

a) Personas físicas designadas al efecto que poseen título habilitante, y/o reconocida trayectoria, para desarrollar tareas específicas directamente relacionadas con la atención de la salud. El número de médicos cardiólogos, o especialidades afines, no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) del número total de Miembros Titulares;
b) Personas físicas que poseen título habilitante, y/o reconocida trayectoria, para desarrollar tareas en otras áreas del conocimiento humano;
c) Personas físicas afectadas por dolencias cardiovasculares, denominadas REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AFECTADA; y/o
d) Personas físicas no afectadas por dolencias cardiovasculares; denominadas REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD.

 

Art. 7: De la designación y aceptación del cargo
Los Miembros son designados, por escrito, por la Comisión Directiva (CD) de la SAC por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos. De no mediar manifestación en contrario por el interesado, durante los tres (3) días siguientes a su nombramiento, se entenderá que el cargo ha sido aceptado.

 

Art. 8: De la remoción, renuncia o fallecimiento
En caso de remoción por causal fundada, en los términos del presente estatuto, renuncia o fallecimiento de alguno de los Miembros Titulares, el sustituto será nombrado por la CD, a propuesta del propio CEI. La propuesta no tendrá carácter vinculante.

 

Art. 9: De la elección del Director
La CD de la SAC elegirá entre los Miembros Titulares al que se desenvolverá como Director del CEI.
Los Miembros Titulares nombrarán al Coordinador, con la debida anuencia de la CD, a efectos de que sustituya al Director en casos de ausencia transitoria. Si la ausencia fuese definitiva, la CD designará un nuevo Director. El CEI podrá proponer candidatos a la CD, sin que la proposición resulte vinculante para la CD.

 

Art. 10: De las funciones del Director y de los Miembros

Inc. 1: Son funciones del Director:
a) Diseñar el plan de acción del CEI para cada período;
b) Proponer a la CD la designación de miembros titulares y de asesores;
c) Citar a sesiones con la periodicidad concertada, dirigir los debates y suscribir las resoluciones, pedidos o recomendaciones adoptadas;
d) Representar al CEI ante la CD de la SAC;
e) Representar al CEI, en actos relacionados con su actividad, ante instituciones ajenas a la SAC;
f) Comunicar a la CD el estado de sesión permanente;
g) Presentar a la CD de la SAC la memoria anual de las actividades desarrolladas.

Inc. 2: Son funciones de los Miembros Titulares:
a) Concurrir a todas las sesiones, sean estas ordinarias, extraordinarias o convocadas durante el estado de sesión permanente, sin perjuicio del régimen de inasistencias previsto por el presente estatuto;
b) Desempeñar con dedicación las tareas asignadas y aceptadas.
c) Elegir un Secretario de Actas.

Inc. 3: Son funciones de los Miembros Suplentes:
a) Poder asistir a las sesiones con derecho a voz pero sin voto; excepto cuando la ausencia de un miembro titular impidiese la votación.

 

Sección 2: Del Consejo Asesor

 

Art. 11: Del número y las características del Consejo Asesor
El Consejo Asesor está integrado por personas de reconocida idoneidad, trayectoria y/o especificidad de su especialidad, es de carácter permanente y no tiene límite en cuanto al número de integrantes.

 

Art. 12: De la designación y aceptación del cargo
Los miembros del Consejo Asesor son designados, por escrito, por la Comisión Directiva (CD), a propuesta de los Miembros Titulares. La propuesta tiene carácter vinculante.
De no mediar manifestación en contrario por el interesado, durante los tres (3) días siguientes a su nombramiento, se entenderá que el cargo ha sido aceptado.

 

Art. 13: De la remoción, renuncia o fallecimiento
En caso de remoción por causal fundada, en los términos del presente estatuto, renuncia o fallecimiento de alguno de los miembros del Consejo Asesor, el sustituto será nombrado por la CD, a propuesta del propio CEI. La propuesta tendrá carácter vinculante. En caso de renuncia, la misma deberá presentarse y fundamentarse por escrito al Director del CEI.

 

Art. 14: De las funciones del Consejo Asesor
a) Deberán concurrir a las reuniones a las que sean citados;
b) Contribuir con su experiencia a la clarificación de temas puntuales fundamentando su posición.

Art. 15: De las Funciones del CEI de la SAC. Creación de Comisiones Ad-Hoc

Son Funciones del CEI de la SAC:
a) Función Docente: Comprende las actividades de formación permanente de los integrantes del CEI. Asimismo, abarca también las intervenciones docentes relacionadas con cuestiones bioéticas entre los socios de la SAC, las instituciones vinculadas con las actividades de la entidad y la comunidad toda.
b) Función Clínica/Investigación: Por un lado comprende las actividades de consultoría frente a casos clínicos relacionados con dolencias que involucren la/s especialidad/es Cardiología, Cirugía Cardiovascular o especialidades afines, que presenten conflictos y/o dilemas éticos.
Las recomendaciones del CEI no tienen efecto vinculante para el/la/los/las consultante/s.
Por otro lado, abarca también el análisis y examen de los presupuestos éticos y metodológicos de proyectos y protocolos de investigaciones biomédicas, actuando como:
i) Comité Local cuando intervenga algún área de la SAC; o
ii) Comité de Ética Independiente cuando los ensayos provengan de otras instituciones o investigadores independientes. Cuando el CEI opere como Comité de Ética Independiente, la CD solicitará retribuciones monetarias a los consultantes, las que se imputarán al pago de los costos de asesoría técnica originados por la evaluación del Protocolo y a los conceptos que la SAC estime corresponder. El ingreso y egreso de recursos monetarios se canalizará a través de la Tesorería de la SAC.
c) Función Normativa: Comprende la protocolización, mediante la elaboración de marcos guías, de prácticas clínicas frente a conflictos y/o dilemas éticos generados a partir de los avances científicos y técnicos en la especialidad, poniendo especial énfasis en defensa de los derechos de los pacientes.

 

Art. 16: De la creación de Comisiones Ad-Hoc
Para la consecución de las Funciones referidas en el Art. 15, el CEI podrá crear comisiones encargadas de agilizar su operatividad. Las propuestas y decisiones de las Comisiones Ad-Hoc serán presentadas en las sesiones ordinarias del CEI.

Art. 17: De la modalidad y periodicidad de las sesiones
El CEI se reunirá en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias.

 

Art. 18: De las sesiones ordinarias
El CEI se reunirá en sesiones ordinarias, de asistencia obligatoria para los Miembros Titulares, según la frecuencia acordada y preestablecida en un cronograma confeccionado al efecto.

 

Art. 19: Del estado de sesión permanente
En plenario podrá declararse, cuando las circunstancias del caso lo ameriten y por un plazo limitado, el Estado de Sesión Permanente (ESP).
Los Miembros Titulares del CEI se hallan en la obligación de asistir a las reuniones que durante la vigencia del ESP se convoquen.
El Director del CEI comunicará de inmediato tal decisión a la CD.
En caso de que fenecido el plazo del ESP, subsistiesen las causas que motivaron su declaración, el mismo podrá prorrogarse, pero siempre con un claro límite temporal.

 

Art. 20: De las sesiones extraordinarias
El Director del CEI podrá, cuando la problemática a abordar exija una intervención inmediata, convocar a reunión extraordinaria.

 

Art. 21: De la Secretaría de Actas
Los Miembros Titulares, de común acuerdo, elegirán al Secretario de Actas Titular y al Secretario de Actas Suplente.
Sobre quien recaiga tal designación tendrá la responsabilidad de labrar las actas de las reuniones, asentándolas en un libro foliado y rubricado a ese solo y único efecto.
Finalizada la reunión y previa lectura del acta, los presentes deberán firmarla.

 

Art. 22: Del margen de tolerancia para el inicio de la reunión
Las reuniones, sean estas ordinarias, extraordinarias o en ESP, comenzarán puntualmente a la hora convenida, con un margen de tolerancia que no superará los quince (15) minutos.

 

Art. 23: Del quórum
Para que el CEI, sesione válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno de sus Miembros Titulares.
Si pasado el margen de tolerancia para dar comienzo a la reunión, no se hubiera alcanzado el número de Miembros Titulares requeridos, podrá igualmente sesionarse, quedando el resuelvo ad referéndum de la conformidad de los ausentes en la próxima reunión.

 

Art. 24: De la toma de decisiones
Las decisiones del CEI se tomarán por mayoría, sin perjuicio de los votos en disidencia de cada uno de los miembros.

 

Art. 25: De la excusación
Si ante consultas sobre casos clínicos o sobre protocolos de investigación biomédica, alguno de los Miembros Titulares se hallare incurso en conflicto de intereses de cualquier índole, o supiese que otro Miembro Titular lo está, deberá comunicarlo de inmediato a sus pares.
El Miembro Titular deberá excusarse de participar en la toma de la decisión o ser inhibido por los demás a ello.
En situaciones especiales, podrá concederse al excusado el derecho a participar en el debate más no a votar.
De todo ello se dejará la debida constancia en el acta de la reunión.

 

Art. 26: Del régimen de inasistencias
La inasistencia injustificada y/o sin aviso de los Miembros Titulares a las reuniones, sean estas ordinarias, extraordinarias o en ESP, será considerada falta grave a los fines de este estatuto. Si la inasistencia estuviese justificada y/o fuese con aviso, será considerada falta leve.
Si el Miembro Titular incurriere en tres (3) inasistencias, injustificadas y/o sin aviso, consecutivas, o en seis (6) inasistencias, injustificadas y/o sin aviso, alternadas dentro del año calendario, será automáticamente separado de su cargo.
Si se tratare de inasistencias justificadas y/o con aviso, el margen de ausencias contempladas en el párrafo anterior se duplica.

 

Art. 27: Del régimen de licencias
Los Miembros Titulares podrán tomar licencia en su cargo, siempre que lo justifiquen por escrito al Director del CEI.
El plazo máximo de duración de la licencia es de tres (3) meses contados a partir de su concesión.
Vencido el plazo, el Miembro Titular deberá reincorporarse, so pena de declarar vacante su cargo.
Sucesos de esta naturaleza, el Director deberá informarlo a la CD de la SAC en la memoria anual.

Art. 28: De la magnitud de las faltas. De las sanciones
A los fines de este estatuto las faltas disciplinarias de los Miembros Titulares podrán ser leves o graves, sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. 5 y 25 del presente.
En atención a la magnitud de la falta, la misma podrá sancionarse con:
a) Apercibimiento verbal del Director del CEI;
b) Apercibimiento escrito de la CD;
c) Expulsión.
Las sanciones de los Incs. b) y c), son competencia exclusiva de la CD.

 

Art. 29: De la merituación de las faltas
La merituación de la falta corresponde, en principio, al Plenario de Miembros Titulares del CEI de la SAC. Si las circunstancias del caso lo ameritan, debe darse intervención a la CD.

 

Art. 30: Del derecho de defensa
Es derecho del presunto incurso en falta conocer de la existencia de acusación en su contra y la oportunidad de plantear formal descargo, verbal o por escrito, ante el Director del CEI o ante la CD, según corresponda.
El plazo que debe mediar entre el conocimiento de la acusación y el descargo no puede ser inferior a cinco (5) días hábiles.

Art. 31: Del presupuesto
La CD de la SAC definirá un presupuesto anual para suscripciones a revistas, compra de libros de consulta y gastos generales que demande el funcionamiento del CEI.

 

Art. 32: De la modificación del estatuto
Para la reforma total o parcial del presente estatuto debe convocarse a una reunión cuyo Orden del Día tenga como tema único la moción de reforma. La decisión debe adoptarse por el voto favorable de las dos terceras partes del total de los Miembros Titulares y elevarse, con una exposición de motivos que justifique la necesidad de la reforma y especifique el o los artículo/s a modificarse, a la CD de la SAC, la que deberá prestar su anuencia.
La CD se expedirá en un plazo no mayor a treinta (30) días, y en caso de denegar la petición, deberá fundar la denegatoria.
Cumplidos los requisitos que anteceden, se convocará a una reunión cuyo Orden del Día tenga como tema único la elaboración del nuevo articulado. La decisión debe adoptarse por el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros Titulares presentes y elevarse a la CD para su aprobación definitiva.

 

Art. 33: De la vigencia
El presente estatuto comenzará a regir a partir del día 1º de octubre de 2006.

Queda disuelta la Junta Promotora creada por la CD de la SAC, e integrada por los Dres. Roberto Cambariere, Elian Pregno y Eduardo Tanús, toda vez que ha finalizado su tarea: el CEI de la SAC se ha conformado en nómina definitiva y se ha dado su propio estatuto.
Se reconoce a los nombrados el carácter de Miembros Fundadores.

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Documentación que debe ser presentada

a) Solicitud de evaluación del Protocolo. Descargar
b) Dos copias del protocolo en idioma español (más una copia en el idioma original, si éste difiere de aquél) en papel y por mail. Al pie de cada página colocar Versión 1.0.
c) Material para ser entregado al paciente.
d) Formulario de Consentimiento Informado.
e) Manual del Investigador.
f) Currículum Vitae abreviado, firmado, fechado y sellado del Investigador Principal.
g) Listado de investigadores principales y centros de investigación propuestos.
h) Brochure de la droga en estudio y comparadores.
i) Formulario de Recolección de Casos (CRF).
j) Certificación de entrenamiento en Buenas Prácticas Clínicas del investigador principal y subinvestigadores.
k) Formulario de Declaración Jurada. Descargar y completar.
l) Formulario de Registro Centralizado. Descargar y completar.

a) Solicitud de evaluación del Protocolo. Descargar
b) Cuatro copias del protocolo en idioma español (más una copia en el idioma original, si éste difiere de aquél).
c) Material para ser entregado al paciente.
d) Formulario de Consentimiento Informado.
e) 1.- Declaración jurada para investigadores independientes (exceptúa el abono del arancel). Descargar
2.- Declaración jurada para investigadores con patrocinio. Descargar
f) Manual del Investigador.
g) Currículum Vitae firmado, fechado y sellado del Investigador Principal y de los Co-Investigadores.
h) Listado de investigadores principales y centros de investigación propuestos.
i) Brochure de la droga en estudio y comparadores.
j) Formulario de Recolección de Casos (CRF).
k) Certificación de entrenamiento en Buenas Prácticas Clínicas del investigador principal y subinvestigadores.
l) Aprobación del Protocolo por el Comité de Docencia e Investigación local, si lo hubiere. En su defecto, con carácter previo al ingreso del Protocolo al CEI, se dará vista, por el plazo de treinta (30) días, al área de investigación de la SAC para que se expida sobre la viabilidad metodológica y científica del mismo.
m) Abonar las sumas de dinero que la CD de la SAC establezca en concepto de remuneración monetaria por la revisión del Protocolo.

RECEPCIÓN DEL PROTOCOLO

La documentación requerida deberá ser presentada en sobre cerrado, adjuntando el formulario de solicitud de evaluación del protocolo, a la Secretaría administrativa del Comité de Ética en Investigación, en la sede de la Sociedad Argentina de Cardiología, sita en la calle Azcuénaga 980, los días lunes, miércoles y viernes de 13 a 19 horas.

AVISO DE RETIRO DE DICTAMEN FINAL

Dentro de los treinta días hábiles, a partir de la aceptación del protocolo, se comunicará vía mail que el dictamen final se encuentra disponible para ser retirado.

RETIRO DE LA DOCUMENTACIÓN

La Secretaría administrativa del Comité de Ética en Investigación hará entrega del dictamen final en la sede de la Sociedad Argentina de Cardiología, los días lunes, miércoles y viernes de 13 a 19 horas. En ese mismo acto, se procederá a la devolución de tres copias del protocolo. Toda la documentación podrá ser retirada únicamente por el responsable de la investigación o a quien él autorice por escrito. Previamente, se enviará el dictamen de la evaluación a través de correo electrónico.

Normas y procedimientos para el comité de ética en investigación

El Comité de Ética en Investigación (CEI) que forma parte del Comité de Bioética de la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGÍA se constituye con el objeto de realizar una revisión ética, aprobación y seguimiento de los protocolos de investigación tanto básica, clínica o quirúrgica (con o sin intervención farmacológica) que soliciten la intervención a dicho efecto. La revisión ética no puede ser disociada de su análisis científico. Las resoluciones del CEI tienen carácter vinculante. 

El objetivo fundamental es asegurar que los proyectos sean evaluados de acuerdo a la normativa vigente, tanto a nivel local, nacional, internacional y a los Códigos de Ética vigentes, resguardando los derechos, seguridad, integridad, bienestar y dignidad de todas/os las/los sujetos participantes en un proyecto de investigación, asegurando en todos los casos la preservación de los derechos legales que la legislación actual o futura asegure respecto a la preservación y secreto de la identidad de las personas que consientan libremente su participación en ensayos clínicos. Para esto el CEI tomará en cuenta la factibilidad, el valor, la necesidad, la oportunidad y los potenciales beneficios del conocimiento científico buscado, al igual que la justificación de los eventuales riesgos previsibles considerando los derechos, responsabilidades y obligaciones de todos los involucrados. 

Para lograr este objetivo la evaluación de los protocolos de investigación constará de una evaluación técnica inicial en base a la cual los integrantes del CEI tomarán su decisión aplicando los principios universales de ética. Este CEI adhiere en sus procedimientos y evaluaciones a los criterios establecidos en distintas instancias universalmente aceptadas como: 

  • Principios Éticos para las Investigaciones Médicas en Seres Humanos – Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, 2013; 
  • Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos establecidas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS 2016); 
  • Pautas y orientación operativa para la revisión ética de la investigación en salud con seres humanos. (OMS 2011) 
  • Pautas Internacionales para la Evaluación Ética de los Estudios Epidemiológicos. (CIOMS 1991) 
  • Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005; 
  • Documento de las Américas sobre Buenas Prácticas Clínicas. (OPS, República Dominicana, 4/03/05); 
  • Guías operacionales para comités de ética que evalúan investigación biomédica (OMS 2000); 
  • Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO (11 de noviembre de 1997)
  • Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de Octubre de 2003; 
  • Guía para Investigaciones con Seres Humanos, ANEXO I de la Resolución N° 1480/2011 del Ministerio de Salud de la Nación. 
  • Ley sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud. Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3301 y decreto Reglamentario N° 58-GCABA-11. 
  • Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica, Disposición de ANMAT N° 6677/2010. 
  • Código Civil y Comercial de la Nación 
  • Disposición N° 4008/2017 de ANMAT 
  • Disposición N° 4009/2017 de ANMAT 
  • Resolución N° 595/MSGC/2014 Requisitos y procedimientos aplicables a proyectos y trabajos de investigaciones conductuales, socio-antropológicas y epidemiológicas que se efectúen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
  • Anexo de Resolución N° 595/MSGC/2014 
  • Resolución N°1533/MSGC/2019 Guía para la categorización de riesgo en investigaciones en salud. 
  • Guía para la categorización de riesgo en investigaciones en salud 

 Es función de este CEI: 

▪ Aprobar, rechazar, solicitar cambios o suspender una investigación clínica, informando esta decisión por escrito a la entidad promotora, al/a la investigador/a, a la institución en la que se vaya a realizar y al CCE. 

▪ Evaluar y permitir las modificaciones relevantes, cuando lo estime conveniente, de las investigaciones autorizadas. 

▪ Aprobar su reglamento de funcionamiento y procedimientos operativos. 

▪ Establecer requisitos sustanciales y formales que deberán reunir las investigaciones clínicas para ser aprobadas en su respectiva institución y comunicarlos con anticipación a su evaluación. 

▪ Adoptar una actitud colaborativa para que investigadores/as e instituciones promotoras puedan cumplimentar los requisitos éticos, técnicos y procedimentales exigidos por la normativa para concretar el proyecto de investigación. 

▪ Asegurar el control en terreno y el seguimiento regular de las investigaciones aprobadas y en curso de ejecución, estipulando revisiones de seguimiento para cada protocolo, y los requisitos de una nueva revisión por enmiendas del protocolo, eventos adversos serios o nueva información que pueda afectar a la protección de las/los sujetos, y emitir una decisión al respecto. 

▪ Monitorear el modo en que se lleva a cabo el reclutamiento de sujetos de investigación y el procedimiento del consentimiento libre y esclarecido, el que debe quedar asentado en la historia clínica del/de la paciente. 

▪ Comprobar el cumplimiento de los compromisos asumidos con las/los sujetos y con la comunidad. 

▪ Emitir parecer con fundamentación por escrito de sus decisiones vinculantes. 

▪ Conservar todos los registros relevantes durante diez (10) años contados desde la finalización de la investigación; 

▪ Evaluar la competencia y calificación, y monitorear el desempeño de los/las investigadores/as principales, subinvestigadores/ras, miembros del equipo de investigación; 

▪ Recabar información permanente de los eventos adversos relacionados con la investigación; 

▪ Tomar conocimiento de la vinculación contractual entre entidad patrocinadora y la institución en donde se realice la investigación; 

▪ Tomar conocimiento del vínculo contractual entre entidad patrocinadora o investigador/a con la institución; 

▪ Realizar una investigación de las denuncias que reciba o de las irregularidades de naturaleza ética de las que tome conocimiento, y comunicarlas al CCE cuando los resultados de la investigación de los hechos así lo indiquen; 

▪ Mantener comunicación regular con otros CEI y con el CCE. 

▪ En caso de ser requerida su actuación como Comité subrogante, proceder según Anexo Disposición DI-2014-05971592- -DGDOIN 

La cantidad de miembros titulares deberá ser impar y no podrá ser inferior a siete (7) ni superior a quince (15) personas; y representarán a diversas disciplinas. Además se incluirán miembros suplentes cuya cantidad no deberá ser inferior a dos (2) ni superior a cuatro (4) 

Se mantendrá al menos un treinta por ciento de personas de un mismo sexo. Entre sus miembros titulares habrá: Al menos un/a especialista en metodología de la investigación. Al menos un/a abogado/a. Al menos un miembro de la comunidad ajeno a las profesiones sanitarias. Al menos un/a médico/a investigador/a. Se garantizará la competencia y experiencia en relación con los aspectos metodológicos, éticos y legales de la investigación, la farmacología y la práctica clínica asistencial en medicina hospitalaria y extra hospitalaria. 

En caso de que la naturaleza de la investigación y la categoría de los/las sujetos involucrados lo requiera, podrá integrarse con miembros ad hoc para análisis específicos, que serán personas expertas que deberán respetar el principio de confidencialidad. Será obligatoria su incorporación cuando el CEI no reúna los conocimientos o experiencia necesarios para evaluar una determinada investigación. 

Las/los miembros del CEI deberán tener total independencia en la evaluación, no debiendo ninguno de ellos/ellas mantener vínculo alguno con la entidad patrocinadora o el/la investigador/a, que los inhiba de formarse un juicio propio y libre. Sus miembros deberán abstenerse de evaluar el protocolo si se presenta algún conflicto de interés. 

Todos los miembros deberán presentar un CV debidamente firmado, aclarado y fechado 

El CEI deberá contar con al menos 3 miembros externos a la institución en la cual se lleva a cabo la investigación. 

El/la investigador/a principal o los/las colaboradores/as de una investigación no podrán participar en la evaluación, ni en el dictamen de su propio protocolo, aun cuando sean miembros del CEI.

Todo/a miembro de CEI que se incorpore con carácter permanente, deberá haberse capacitado en ética de la investigación y firmar un acuerdo de confidencialidad. 

Las/los miembros del CEI serán elegidos por las autoridades de la institución según procedimientos debidamente publicitados, que garanticen independencia, transparencia y elección en función de antecedentes y de idoneidad. 

Los/las miembros de los CEI tendrán una duración de tres (3) años en sus cargos y se renovarán por tercios con el fin mantener la experiencia del CEI. 

Los/las miembros de los CEI recibirán capacitación permanente en ética de la investigación. 

Los/las miembros de los CEI podrán recibir una remuneración que será fijada por la dirección de la institución (Presidente de la Sociedad Argentina de Cardiología)

El CEI deberá ser acreditado y registrado por el CCEI del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La acreditación deberá ser renovada periódicamente cada tres (3) años y cada vez que su cuerpo permanente sufra modificaciones en la composición. 

Disposición Número: DI-2015-348-DGDOIN

El CEI se reunirá en sesiones ordinarias, de asistencia obligatoria para las/los miembros titulares, según la frecuencia quincenal en un cronograma confeccionado al efecto. 

El Presidente del CEI podrá, cuando la problemática a abordar exija una intervención inmediata, convocar a reunión extraordinaria. La recepción y distribución de documentos previo a las reuniones, ante la solicitud de revisión inicial del estudio, el investigador principal deberá remitir al CEI 15 días antes de la reunion toda la documentación necesaria para su evaluación. Se dará acuse de recibo de la documentación presentada con fecha, firma y aclaración. Todos los miembros recibirán la información y documentación necesaria del estudio a ser evaluados a través del envío electrónico acusando el recibido. La evaluación técnica y ética de un estudios de investigación que realiza el CEI será hecho dentro de los 15 días de recibido.

Las/los miembros titulares, de común acuerdo, elegirán al/a la Secretario/a de Actas Titular y al/a la Secretario/a de Actas Suplente. 

Sobre quien recaiga tal designación tendrá la responsabilidad de labrar las actas de las reuniones, asentándolas en un libro foliado y rubricado a ese solo y único efecto. 

En el acta se informará sobre toda la actividad correspondiente a cada sesión, que incluirá un resumen de los temas debatidos, los miembros asistentes, los protocolos presentados, así como el resultado de las votaciones será volcada a las mismas. 

Finalizada la reunión y previa lectura del acta, los presentes deberán firmarla. 

Para que el CEI sesione válidamente se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares. Si no se hubiera alcanzado el quórum con el número de miembros titulares requeridos, los miembros suplentes pasan a ser titulares pudiendo tener voz y voto. 

Asimismo, se requiere diversidad en el quórum, Se debe representar ambos sexos, ambos sectores – científico, no científico – y al menos un miembro independiente de la institución sede del estudio.

Se promoverá que las decisiones del CEI se tomen por consenso, para la revisión de un estudio clínico ya sea para aprobar, desaprobar o solicitar modificaciones. 

En caso de votación, se tomará por mayoría, sin perjuicio de los votos en disidencia de cada uno de las/los miembros. 

Cada resolución será debidamente notificada y documentada.

Si el/la miembro titular incurriere en tres (3) inasistencias, injustificadas y/o sin aviso, consecutivas, o en seis (6) inasistencias, injustificadas y/o sin aviso, alternadas dentro del año calendario, será separado/a de su cargo. 

Si se tratare de inasistencias justificadas y/o con aviso, el margen de ausencias contempladas en el párrafo anterior se duplica.

Las/los miembros titulares podrán tomar licencia en su cargo, siempre que lo justifiquen por escrito al Presidente del CEI.

El CEI deberá conservar por 10 años la totalidad de la documentación propia de su funcionamiento (constitución del comité, reglamento, POE, CVs de los miembros, listado de los miembros, registros de ingresos y gastos, programación de las reuniones, correspondencia, etc) así como las actuaciones relacionadas con las investigaciones evaluadas ( copia de protocolos, consentimiento informado, y seguimientos del estudio que se reviso, ya sea notificaciones, desviaciones, violaciones, eventos adversos y todo lo relacionado al estudio) esta documentación de cada estudio de investigación será guardada en carpetas destinadas a cada ensayo clínico, en un armario bajo llave que asegure la confidencialidad de las mismas. 

Los libros de actas del CEI serán guardados en el mismo lugar junto con toda la documentación referente al Comité. 

En el caso de las investigaciones, se conservarán por un período mínimo de diez (10) años, a contar desde la terminación del estudio.

Toda la documentación que ingrese lo hará vía Secretaría del CEI y será sometida a la consideración de la comisión evaluadora recibiendo oportunamente la correspondiente respuesta. La asignación del proyecto se establecerá a través de un circuito de rotación entre los miembros. Al CEI ingresarán periódicamente protocolo(s), enmienda(s), formulario(s) de consentimiento informado escrito y sus actualizaciones que el investigador propone para el desarrollo del estudio, procedimientos que se utilizarán para el reclutamiento de los pacientes, información escrita que será provista a los sujetos, manual del investigador, información disponible sobre seguridad, información sobre pagos o compensaciones disponibles para los sujetos, acuerdos financieros entre el investigador y patrocinador, CV de los investigadores, otras informaciones documentales que acrediten calificaciones de los investigadores, informes de avance y finales de los estudios de investigación en curso, notificaciones de desviaciones, y otras documentaciones relacionadas que merecen tratamiento particular según sea el caso. 

Cada protocolo ingresado será evaluado por, al menos, 2 miembros del CEI quienes presentarán sus comentarios en la reunión siguiente y se discutirán los aspectos técnicos y éticos entre todos los miembros participantes. 

El CEI puede recibir información adicional sobre cualquier aspecto del estudio clínico puesto a consideración tanto en forma espontánea por parte del investigador(es) participante(s) como a requerimiento del Comité. De ninguna manera, se permitirá que los informantes participen en las deliberaciones o en la opinión de los miembros del CEI en la reunión plenaria. 

El CEI puede invitar a expertos en tópicos especiales, si lo considerare necesario, los que emitirán por escrito un informe técnico, pero no podrán participar de las votaciones del Comité. 

Terminado este proceso, se emitirán en respuesta los siguientes documentos: 

-Carta dirigida al investigador principal comunicando la resolución del CEI (aprobación, rechazo o solicitud de correcciones en base a observaciones efectuadas).

– Una vez aprobado el protocolo por el CEI se elevará al presidente de la SAC para su autorización por escrito.

-Lista de miembros del CEI que actuaron en la votación, firmada por cada miembro participante.

El CEI puede formular recomendaciones al protocolo tendientes a mejorar la calidad de los ensayos clínicos y a prevenir dificultades que pudieran comprometer o complicar la normal ejecución del estudio y/o análisis de sus resultados. Sólo los miembros habilitados del Comité que participen en la revisión y discusión pueden votar/dar su opinión y/o asesoramiento. Se podrán establecer comunicaciones por medio de e-mails que serán incorporados a los protocolos correspondientes en el caso de ser relevantes para el seguimiento de los mismos. 

Por la mencionada evaluación inicial de protocolos de investigación clínica, el CEI percibirá la cifra equivalente a 20 cuotas societarias correspondientes a los socios titulares de la SAC, la cual deberá hacerse efectiva previo a la presentación del protocolo de ensayo al Comité. Quedarán exceptuados de este pago los protocolos desarrollados por miembros de esta Sociedad o vinculados a la misma que no cuenten con patrocinio económico de la industria. 

El Comité se compromete, en caso de tener toda la documentación fehacientemente cumplimentada, a dar respuesta dentro de los 30 días corridos de recibida la solicitud.

documentación: 

a) Carta de presentación del protocolo solicitando su evaluación y eventual aprobación por parte del Comité.

b) Carta de aceptación del proyecto por parte del Director de la Institución en donde se llevará a cabo la investigación o en su defecto del Jefe inmediato superior.

c) Protocolo de investigación identificado con número de versión y fecha. 3 (tres) copias en papel o formato digital

d) Manual del Investigador (en el caso de protocolos de investigación clínica) o su equivalente en los casos de dispositivos o productos biológicos. 1(una) copia

e) Currículum Vitae resumido (CV) firmado y fechado del Investigador Principal, en donde conste su experiencia en investigación. 1(una) copia

f) CV firmado y fechado de los sub investigadores, con antecedentes en investigación. 1 (una) copia

g) Lista de miembros habilitados que participaran en el proyecto de investigación. 1(copia)

h) Declaración Jurada del investigador y sub investigadores con el compromiso de cumplir la Declaración de Helsinki, las BUENAS PRACTICAS CLINICAS y la normativa vigente.

i) Formulario de Consentimiento Informado y Hojas de información para el paciente (con número y fecha de versión del mismo), en formato personalizado para la institución y el Investigador Principal. 2(dos) copias de cada uno.

j) Material a utilizarse para el reclutamiento de participantes. k) Póliza de seguro (en caso de corresponder)

l) En los ensayos clínicos con patrocinio comercial o industrial, copia del acuerdo financiero con el patrocinador. 

Para los centros de C.A.B.A los investigadores que deleguen la evaluación y eventual aprobación al CEI SAC, deberán estar registrados en la Plataforma de Registro Informatizado de Investigación en Salud en Buenos Aires (PRIISA BA). 

En el siguiente link se encuentra detallado el instructivo para investigadores https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/instructivo_para_investigador es_v_1.8_agosto_19.pdf 

Una vez registrado el investigador en PRIISA BA, podrá realizar las presentaciones de todos sus proyectos de investigación al CEI SAC a través de la plataforma (PRIISA BA) y el CEI emitirá sus dictámenes y observaciones por medio de ésta. 

El CCE en investigaciones del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, luego de verificar toda la documentación, enviará los datos de la investigación al Registro Público para que sea accesible a toda la población.

15. REQUISITOS PARA EL FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO (FCI)

Será condición para cada incorporación de sujeto en una investigación, el otorgamiento de su consentimiento libre y esclarecido, el cual se documentará mediante dos escritos: una hoja de información para el sujeto y el documento de consentimiento

El lenguaje utilizado será práctico, sencillo, neutro, directo y comprensible para las personas de cualquier nivel de escolaridad, para los representantes legales, en caso que proceda y para los testigos. Se tratará de evitar la terminología técnica médica y legal, a menos que sea imprescindible, en cuyo caso el investigador deberá explicarle a la persona su significado. Se evitará el lenguaje que introduzca a la persona un estado de ánimo optimista o pesimista respecto a la investigación. 

Cuando se solicite el consentimiento libre y esclarecido de un paciente, se deberá brindarle previamente información respecto a los estudios o tratamientos específicos, riesgos asociados y posibilidades previsibles de evolución. El CEI asegurará que el sujeto haya recibido información sobre la existencia de otras opciones de atención o tratamientos alternativos si las hubiere. La información adicional que se considere pertinente sobre la existencia de otras opciones de atención o tratamientos alternativos, si los hubiere, deberá constar en la Hoja de Información y en el Consentimiento Informado que deberá aprobar el CEI. 

Una síntesis de la información brindada por el investigador/a actuante deberá quedar registrada en la historia clínica o registros profesionales con fecha, firma del/de la investigador/a actuante, aclaración y número de Matrícula, consignando nombre del investigador principal y forma de contacto. En idéntica forma deberá registrarse en la historia clínica la declaración de voluntad de la persona que acepta la investigación o tratamiento propuesto, así como el retiro o abandono si correspondiere, con su firma y aclaración. Para el caso de rechazo informado, deberá explicarse al sujeto sin coacción alguna, las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir el tratamiento. 

A) Hoja de Información para el Sujeto 

La información brindada a las personas invitadas a participar en una investigación deberá hacerse en lenguaje comprensible en forma oral y por escrito en un documento de información aprobado por el CEI que será presentado en modo separado y previo al documento de consentimiento, dando el tiempo necesario para su lectura y comprensión y para que pueda consultar si así lo desea con su familia, amigos y médico general o de familia. 

La hoja de información incluirá necesariamente los siguientes aspectos:

a) Información suficiente sobre las características de la investigación, sus diferencias con la práctica asistencial y, cuando corresponda, de las particularidades de la combinación entre investigación y asistencia médica.

b) Enunciación de su derecho a no participar y su derecho a recibir adecuada y eficaz atención médica independientemente de su involucramiento en la investigación.

c) Título de la investigación propuesta (debe ser suficientemente explícito para las personas a las cuales va dirigido. Si el título no reúne este requisito se deberá simplificar el mismo en una explicación), entidad patrocinadora, institución de realización, e investigador/a responsable y datos de contacto de éste/a.

d) Justificación, objetivos, y procedimientos de la investigación con su naturaleza, extensión y duración.

e) Tratamiento propuesto y justificación del placebo si lo hubiera junto con sus criterios de utilización.

f) Responsabilidades, riesgos, cargas y eventos adversos posibles que puedan corresponderle a la/el sujeto.

g) Beneficios esperados para el/la sujeto y para la sociedad.

h) Beneficios y riesgos de los métodos alternativos existentes.

i) Usos potenciales, incluyendo los comerciales, de los resultados de la investigación.

j) Fuente de financiación del proyecto.

k) Garantía de cuidado y asistencia, nombre de los responsables de brindarlos, incluyendo previsiones para la atención de eventos adversos, y modo de contacto con los investigadores.

l) Garantía de acceso a toda nueva información relevante para el individuo incluyendo una síntesis de los resultados finales de la investigación y nombre del/de la persona responsable de dar esa información.

m) Libertad de negarse a participar o de retirar su consentimiento en cualquier fase de la investigación, sin sufrir discriminación alguna, penalización o perjuicio;

n) Garantía de protección de privacidad y respeto de la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales con mención a la metodología a utilizar para ello;

o) Garantía de cobertura de los gastos generados por la participación en la investigación y las compensaciones que recibirá la/el sujeto;

p) Garantía de en caso que el protocolo requiera el uso de métodos anticonceptivos, los mismos serán provistos por el patrocinador;

q) Información sobre si el participante tendrá acceso a la intervención que resulte más beneficiosa a partir del ensayo o bien a otra intervención adecuada o beneficio apropiado, y cuándo y cómo estarán disponibles;

r) Garantía de seguro para una indemnización por eventuales daños ocasionados por la investigación, nombre de la compañía aseguradora y el número de póliza;

s) CEI que aprueba la investigación y sus datos de contacto para cualquier duda de la/del sujeto. 

B) Documento de consentimiento

  1. El documento de consentimiento, que será adjuntado a la hoja de información, para que la persona invitada a formar parte de la investigación exprese su voluntad de participar, deberá ser adaptado y presentado por el/la investigador/a responsable, ser aprobado por el CEI que evalúa la investigación, ser suscripto por el/la sujeto y por sus representantes legales si correspondiere, y firmado por un/a testigo independiente.
  2. No podrá contener ninguna cláusula que implique o parezca implicar la pérdida de derechos legales por parte de la/del sujeto en la investigación, o que libere o parezca liberar al/la investigador/a, a la institución en donde se realiza la investigación o a la entidad patrocinadora de cualquier responsabilidad, por culpa o negligencia.
  3. La persona que vaya a manifestar su consentimiento libre y esclarecido podrá solicitar la presencia de personas de su elección durante el procedimiento, pudiendo ser algún/a integrante del comité, en cuyo caso este/a estará obligado/a a asistir al sujeto.
  4. El CEI supervisará en el proceso de consentimiento con el fin de asegurar que las/los sujetos cuenten con información imparcial respecto de la investigación. La persona responsable de la investigación acreditará frente al CEI que cada sujeto comprendió cabalmente los beneficios, riesgos y alternativas a la investigación.
  5. Cuando el sujeto de la investigación sea una persona menor de edad para dar su consentimiento o no esté en condiciones de hacerlo, la decisión deberá adoptarse,teniendo en cuenta la siguiente tabla de edad basada en el art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación:

     

    1. MENORES DE 6 A 12 años inclusive: Formulario de Consentimiento prestado por los Padres/Representante Legal más el Formulario de Asentimiento prestado por los menores;
    2. MENORES ADOLESCENTES DE 13 A 15 años inclusive: Formulario de Consentimiento prestado por el menor adolescente más el Formulario de Asentimiento obligatorio escrito prestado por los Padres/Representante Legal;
    3. MENORES ADOLESCENTES DE 16 A 17 años inclusive: Consentimiento prestado por el menor adolescente. Debe figurar en el Consentimiento prestado por el menor, al pie del mismo, un espacio para la firma de los Padres/Representante Legal que asisten al menor en la toma de la decisión.[message_box title=”Código Civil y Comercial de la Nación Art. 26” color=”blue”]Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona. Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo su integridad o la vida, el adolescente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de 2 sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias o no del acto médico. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.[/message_box]
      1. Si el sujeto es un/a adulto/a sin capacidad para otorgar su consentimiento libre y esclarecido, o si se encuentra en condiciones que le impiden hacerlo:

         

        1. Deberá obtenerse el consentimiento de su representante legal o de un/a juez/a competente, tras haber sido informado/a sobre la investigación. El consentimiento podrá ser retirado en cualquier momento sin perjuicio para el/la sujeto.
        2. Cuando las condiciones del sujeto lo permitan, este deberá prestar además su asentimiento para participar en la investigación, después de haber recibido toda la información pertinente adaptada a su nivel de entendimiento.
        3. En caso de desacuerdo entre la/el sujeto y su representante, prevalecerá el interés superior de aquél/aquella determinado por el CEI o un/a juez/a competente según corresponda.
      2. En situaciones de emergencia, si no es posible obtener el consentimiento informado de la persona, se deberá pedir el consentimiento del representante legal. Si no fuera posible el consentimiento previo de la persona o su representante, se deberá obtener el consentimiento de un familiar o allegado. La inclusión de personas en situación de emergencia debe encontrarse prevista en el protocolo previamente evaluado y aprobado por el CEI, en el que se haya tenido en cuenta dicha circunstancia de reclutamiento, y siempre que la inclusión importe un beneficio para el sujeto y no exista otra alternativa médica disponible. Se deberá informar a la persona o a su representante legal tan pronto como sea posible sobre su inclusión en el estudio y se solicitará el consentimiento previo a la continuación. Las investigaciones en situación de emergencia deberán considerarse de carácter excepcional y obligan a una participación activa del CEI. El CEI sólo podrá aprobar un protocolo de estas características, cuando no exista otra alternativa para responder al objetivo de la investigación y siempre sopesando cuidadosamente el balance entre riesgos y beneficios para el sujeto de investigación.
  6. Toda/o sujeto que esté en condiciones de dar su consentimiento libre y esclarecido o su representante legal, podrán revocar su consentimiento en cualquier momento, sin expresión de causa y sin que por ello se derive para el/la sujeto responsabilidad ni perjuicio alguno.
  7. Indemnización y seguro para sujetos de la investigación Las personas que sufrieran cualquier tipo de daño, previsto o no, resultante de su participación en la investigación, estuviere o no informado en el documento de consentimiento, tienen derecho a la indemnización correspondiente además del derecho a la asistencia integral. Salvo en los casos en los que el patrocinante fuera un organismo estatal, sólo podrá realizarse una investigación si, previamente, se ha concertado un seguro u otra garantía financiera que cubra los daños y perjuicios que como consecuencia de la investigación puedan resultar para la persona en que hubiera de realizarse. 

    La entidad promotora de la investigación es el/la responsable de la contratación de dicho seguro de responsabilidad o de la garantía financiera y éstos cubrirán las responsabilidades suyas, del/de la investigador/a principal y sus colaboradores/as, y de la institución en donde se lleve a cabo la investigación clínica. La autoridad de aplicación por la Dirección (presidencia) de la Institución determinará la garantía y responsabilidad que correspondan en las investigaciones sin entidad patrocinadora. 

    El seguro o garantía debe suponer plena cobertura de eventuales daños y perjuicios que pudieran resultar mediata e inmediatamente de la investigación. La cobertura en ningún caso podrá ser por rubros o extensiones temporales inferiores a las establecidas por el código civil. Las pólizas o garantías tendrán cobertura por las consecuencias de la investigación que pudieran verificarse en los sujetos aunque haya finalizado la investigación. La extensión temporal de la cobertura post investigación será durante los plazos de prescripción de las acciones por daños previstas por el código civil. 

Los elementos que el CEI toma en cuenta son: 

  • Currículum vitae (que acredite su idoneidad como investigador principal: practique la especialidad que corresponda según el proyecto de investigación y con la experiencia y/o capacitación en la conducción de estudios de investigación multicéntricos y multinacionales, cuando el caso lo requiera) 
  • Antecedentes del investigador en los archivos del CEI 
  • Competencia científica, académica y técnica del investigador principal y su equipo. 

El Comité exigirá que los siguientes puntos se cumplan sin excepción: 

  1. Que los riesgos para los sujetos sean minimizados o nulos, utilizando procedimientos válidos y que no expongan al participante a un riesgo innecesario, utilizando procedimientos que no hayan sido comprobados como peligrosos a corto o largo plazo, y que en la medida de lo posible ya se estén utilizando en sujetos para fines diagnósticos y/o de tratamiento.
  2. Que el riesgo de los sujetos sea razonable en relación a los potenciales beneficios presupuestos para ellos, si los hubiere, y a la importancia del conocimiento que pudiere resultar del estudio. En la evaluación de riesgos y beneficios, el Comité considerará sólo aquellos riesgos y beneficios que puedan resultar de la investigación en sí misma. El Comité no considerará efectos a largo plazo de la aplicación del conocimiento obtenido en la investigación como riesgos de investigación para expedirse.
  3. Que la elección de los sujetos sea equitativa. Para evaluar esto el Comité debe considerar los propósitos de la investigación y su contexto, particularmente si involucra poblaciones vulnerables como niños, prisioneros, embarazadas, discapacitados físicos y/o mentales, o personas en minusvalía económica o de educación, ancianos, minorías étnicas o personas en situación de detención en penales. En este último caso, el Comité se asegurará de que salvaguardas adicionales han sido incluidas en el protocolo para proteger los derechos y el bienestar de estos individuos.
  4. Que el consentimiento informado sea obtenido a través de un proceso de información adecuado, requerido y documentado de manera fehaciente y apropiada en la Historia Clínica del paciente.
  5. Que exista la previsión de tratamiento adecuado en caso de lesión atribuible a la investigación en cuestión.
  6. Que en los casos apropiados, el plan de investigación tenga los recaudos necesarios para monitorear los datos obtenidos con el fin de asegurar la integridad física/psíquica de los sujetos involucrados. En caso de alterarse que resulte clara la conducta a seguir.
  7. Que haya recaudos suficientes para mantener la confidencialidad de los sujetos y sus datos.
  8. Que el contrato o acuerdo financiero entre patrocinador e investigador sea adecuado, a fin que no existan inconsistencias con lo establecido en el protocolo y consentimiento informado.

Algunos proyectos de investigación que lo ameriten y que no impliquen ninguna exposición a drogas nuevas ni riesgos para el sujeto participante (como pueden ser los protocolos de investigación básica), podrán ser aprobados por el Presidente del Comité o por uno o más de los revisores experimentados designados por el mismo de entre los miembros del CEI. En estas evaluaciones no será posible el rechazo de un protocolo, siendo éste sólo posible por decisión del Comité. La evaluación expeditiva solo podrá implementarse en casos de mínimo riesgo para el paciente o para cambios menores de protocolos ya aprobados (en el caso de enmiendas administrativas para protocolos de investigación clínica). 

Las evaluaciones iniciales de protocolos pueden ser expeditivas, pero la aprobación debe ser realizada en reunión plenaria del Comité y de ser necesario, convocarse a reunión extraordinaria. Las evaluaciones expeditivas deberán ser inmediatamente comunicadas al resto de los integrantes del CEI por escrito (correo electrónico archivado) y documentadas por escrito en el libro de actas correspondiente. 

El CEI se compromete, en caso de tener toda la documentación fehacientemente cumplimentada a dar respuesta dentro de los 5 días hábiles de recibida la solicitud.

Al momento de presentarse una enmienda a un protocolo de investigación clínica ante el CEI, al menos 48 horas hábiles antes de la reunión plenaria programada, el solicitante deberá adjuntar la siguiente documentación: 

  • Carta de solicitud de evaluación y eventual aprobación de la enmienda, en donde se mencionen los cambios efectuados. 
  • Enmienda al Protocolo. 3(tres) copias en papel o formato digital 
  • Formulario de Consentimiento Informado (número y fecha de versión), en formato personalizado para la Institución y el Investigador principal y Hojas de Información para el paciente. 2(dos copias) Por la mencionada evaluación de enmiendas a protocolos de investigación clínica ya evaluados, el Comité percibirá la cifra equivalente a 5 cuotas societarias correspondientes a los socios titulares de la SAC, la cual deberá hacerse efectiva dentro de los 15 días de realizada la evaluación. El CEI se compromete, en caso de tener toda la documentación fehacientemente cumplimentada, a dar respuesta dentro de los 30 corridos días de recibida la solicitud.
El CEI tendrá la autoridad para suspender o cesar un protocolo de investigación que no se esté llevando a cabo de acuerdo con las pautas establecidas previamente o que haya estado relacionado con algún tipo de daño o riesgo inesperado y serio a los sujetos participantes. Esta decisión por parte del Comité será comunicada con la debida fundamentación escrita a los investigadores, a la Dirección de las instituciones donde se realizan los protocolos y además se comunicará al CCEI. Tanto el investigador como el director médico deberán acusar recibo del dictamen.

Posteriormente a la aprobación del protocolo, el CEI solicitará informes de avance (Anexo I) al investigador correspondiente (cada 3 meses en el caso de utilización de drogas psicoactivas y cada 6 meses en el caso de protocolos de duración mayor a 12 meses en los cuales no se utilicen drogas psicoactivas), que éste deberá remitir al CEI. En los protocolos, de acuerdo a la categorización del riesgo para los participantes, y eventualmente en protocolos observacionales en el caso de ausencia o dudas en el informe de avances, se podrá realizar uno o varios Monitoreos Éticos a través de la revisión in situ de los documentos fuente, formularios de consentimiento informado, entrevistas a personas que participen en la investigación para reconocer el conocimiento de lo incluido en el consentimiento y cualquier otra documentación relevante a los fines de los objetivos de la protección del sujeto enrolado. Los días y horarios designados para dicho monitoreo serán acordados con antelación con el investigador responsable o bien el coordinador del centro. 

Ante hallazgos de anomalías en el monitoreo, según su importancia, podría ir de un simple apercibimiento hasta la suspensión del protocolo en dicho centro. Todos los hechos relevantes serán comunicados al Comité Central de Ética e Investigación (CCEI).

Eventos adversos Los eventos adversos pueden ser serios (EAS) o no serios, esperados o no esperados y relacionados o no relacionados. 

A) Con relación a EAS y en función de lo anterior, el CEI requiere que: a) Los fallecimientos deben ser comunicados por escrito al CEI dentro de las 72 horas a partir de la toma de conocimiento por el investigador. Es de buena práctica hacerlo dentro del primer día hábil de tomado conocimiento a través de fax o correo electrónico de este Comité. b) Los EAS, sean éstos esperados o no y sean considerados relacionados o no, deben ser comunicados al CEI dentro de las 72 horas hábiles de la toma de conocimiento por parte del equipo de investigación en el caso de tratarse de participantes de su centro. Para EAS nacionales y/o internacionales recibidos por el investigador deberán ser remitidos al CEI dentro de los 15 días posteriores a la recepción de los mismos. c) Informes de seguimiento de los EAS descriptos en los puntos (a) y (b) se deben enviar por escrito a este CEI dentro de los 30 días de recibida la información inicial (reporte inicial). d) Los EAS no esperados y no relacionados y los esperados (tanto relacionados como no relacionados) deben ser comunicados al CEI en forma de tabla, con el reporte de avance respectivo a partir de la fecha de aprobación por parte de la ANMAT.

Toda notificación de eventos adversos debe contener toda la información de manera completa y legible. El CEI acusará recibo de la documentación recibida, por escrito. Esta documentación contendrá la fecha de su recepción y la firma de personal autorizado del CEI. 

El CEI volcará en una base de datos todos los eventos adversos serios recibidos discriminados por ensayo clínico. 

El CEI podrá emitir opinión luego de un pormenorizado estudio respecto a EA que por seriedad y/o incidencia pudieran requerir su evaluación tanto por decisión propia como a requerimiento de la autoridad regulatoria o de las partes involucradas en la investigación. 

Toda comunicación de EAS que requiera evaluación ad-hoc por parte del CEI será comunicada en la reunión plenaria más próxima y se consignará en el acta respectiva. 

El CEI tomará prioritariamente en cuenta el criterio tomado por el investigador principal en cuanto al grado de relación que puede tener el EAS notificado. 

B) Con relación a eventos adversos no serios ocurridos en voluntarios participantes en 

protocolos evaluados y aprobados por el CEI Los eventos adversos no serios se reportarán tabulados o en el formato que el patrocinante tenga establecido para el informe de estos eventos cuando estén disponibles y junto al informe final. 

La información se podrá presentar tanto en castellano como en inglés a discreción del notificante. 

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