Skip to main content

Comunicaciones

Organizaciones de salud pública alertan y rechazan la apertura del mercado argentino a nuevos  productos de tabaco y nicotina y piden suspender la Resolución N° 549/2026 y la Disposición  ANMAT N° 2543/2026 

05/05/2026

Comunicaciones Comunicaciones
Organizaciones de salud pública alertan y rechazan la apertura del mercado argentino a nuevos  productos de tabaco y nicotina y piden suspender la Resolución N° 549/2026 y la Disposición  ANMAT N° 2543/2026 

Las organizaciones abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación y rechazo ante  la Resolución N° 549/2026 del Ministerio de Salud de la Nación y la Disposición ANMAT N°  2543/2026, publicadas el 4 de mayo de 2026, mediante las cuales se derogan las normas  protectoras vigentes y se habilita un régimen de registro, comercialización y fiscalización de  cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina. 

Estas decisiones constituyen un grave retroceso para la salud pública argentina. En lugar de  fortalecer las políticas de prevención, cesación y protección de niñas, niños y adolescentes frente  a la adicción a la nicotina, el Estado nacional abre la puerta a la expansión de un mercado de  productos adictivos, promovidos globalmente mediante estrategias comerciales que apelan a la  innovación tecnológica, el diseño atractivo, la percepción de menor daño y la captación de  nuevos consumidores. 

La propia Resolución N° 549/2026 reconoce que el uso de estos productos en adolescentes ya  alcanza niveles alarmantes. Sin embargo, utiliza esa evidencia para justificar su habilitación  comercial, cuando debería conducir a medidas de protección más estrictas. La experiencia  nacional e internacional muestra que la disponibilidad en puntos de venta, la publicidad directa  o indirecta, los sabores, el diseño de envases y dispositivos, las redes sociales y la venta online  son factores que favorecen la experimentación y, en particular, la iniciación juvenil. 

El régimen aprobado presenta falencias graves: en primer lugar, abandona la protección  preventiva y convierte a la población en campo de prueba: autoriza la venta antes de  contar con evidencia suficiente de seguridad. En segundo lugar, permite la habilitación  comercial mediante un registro rápido, se apoya en declaraciones juradas de fabricantes e  importadores, e invoca la necesidad de desalentar el comercio ilícito, pero no establece  un sistema operativo para alcanzar ese objetivo. Por último, permite el sabor mentol en  bolsas de nicotina, no establece controles suficientes sobre marketing digital y canales online, y  contempla mecanismos de confidencialidad comercial sobre información clave para la vigilancia  sanitaria.  

A lo antedicho se agrega que la norma establece su entrada en vigencia desde la fecha de  publicación en el Boletín Oficial, cuando la disposición señala que el Ministerio de Salud tendrá  45 días para organizar un registro, tornando la toma de una disposición tan importante para la  salud de la población argentina en una decisión política con imprecisiones y falta de coordinación  gubernamental. 

Recordamos que los productos de nicotina no son inocuos: producen dependencia, afectan el  desarrollo cerebral adolescente, aumentan riesgos cardiovasculares, generan toxicidad fetal  durante el embarazo, exponen a sustancias dañinas, provocan intoxicaciones accidentales y, en  sus formas inhaladas, afectan las vías respiratorias y el pulmón. Además, normalizan nuevas  formas de consumo que dificultan la cesación y favorecen la iniciación juvenil. La incertidumbre  sobre sus efectos de largo plazo no justifica su liberalización comercial; por el contrario, refuerza  la necesidad de aplicar el principio precautorio. La introducción comercial masiva de cigarrillos  electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina puede aumentar en la población  argentina la dependencia a la nicotina, favorecer el consumo dual o múltiple, desalentar el  abandono completo del tabaco y crear nuevas generaciones de consumidores. 

Solicitamos al Ministerio de Salud de la Nación y a la ANMAT: 

1. Suspender de inmediato los efectos de la Resolución 549/2026 y de la Disposición ANMAT  2543/2026. 

2. Abstenerse de otorgar registros o autorizaciones comerciales hasta realizar una  evaluación integral de impacto sanitario, con participación pública e independiente. 

3. Publicar todos los antecedentes técnicos, jurídicos y administrativos que dieron origen a  estas normas. 

4. Convocar, como se realizó en otras oportunidades a lo largo de la historia , a una reunión  de la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco, a sociedades  científicas, universidades, organizaciones de salud pública, organismos de niñez y  autoridades provinciales y municipales incluyendo los programas provinciales de control  de tabaco. 

5. Garantizar que cualquier regulación futura priorice la prevención de la iniciación, la  protección de niñas, niños y adolescentes, la cesación basada en evidencia y la  transparencia frente a los intereses comerciales de la industria del tabaco y la nicotina. 

La salud pública no puede quedar subordinada a la estrategia comercial de una industria que  necesita renovar consumidores para sostener su mercado. La Argentina debe avanzar hacia  políticas que reduzcan la dependencia a la nicotina, no hacia la normalización de nuevas formas  de adicción. 

Firman:
– Unión Antitabáquica Argentina (UATA)
– Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina)
– Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps)
– Asociación Argentina de Tabacología (AsAT)
– Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (AAMR)
– Sociedad Argentina de Medicina (SAM)
– Asociación Argentina de Alergia e Inmunología Clínica (AAAeIC)
– Federación Argentina de Cardiología (FAC)
– Sociedad Argentina de Cardiología (SAC)
– Sociedad de Tisiología y Neumonología de la Provincia de Buenos Aires (STNB)