Resolución de la justicia respecto a la necesidad de reglamentar la Ley de Prevención Integral de la Muerte Súbita.

Desde la Sociedad Argentina de Cardiología y la Fundación Cardiológica Argentina expresamos nuestro beneplácito por la resolución de la justicia
respecto a la necesidad de reglamentar la Ley de Prevención Integral de la Muerte Súbita 27159/15.


Esta ley regula un sistema de prevención integral de eventos por Muerte Súbita en espacios públicos y privados de acceso público para reducir la
morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.


Alumnos de la carrera de abogacía de la Universidad Austral interpusieron en el año 2019 una acción de amparo promovida por la Sociedad
Argentina de Cardiología y otros para exigir que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente la “Ley de Prevención Integral de la Muerte Súbita 27159/15” y asigne su autoridad de aplicación que debe coordinar la aplicación de la misma con las distintas jurisdicciones, así como determinar los espacios obligados a instalar desfibriladores externos automáticos (DEAs) y su cantidad, fijando un plazo de adecuación (el que no podrá exceder de dos años).


El Juzgado contencioso administrativo dio lugar en primera instancia a lo solicitado por la Sociedad de Cardiología argumentando que se debe promover la accesibilidad de toda la población a la resucitación cardiopulmonar y la concientización por parte de la población sobre la importancia de los lugares cardioasistidos.

Dr. Jorge Tartaglione
Presidente
Fundación Cardiológica Argentina

Dr. Alejandro Hershson
Presidente
Sociedad Argentina de Cardiología

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