Reglamento

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Funciones del Área de Consensos y Normas

El Área de Consensos y Normas (ACN) es una comisión de trabajo que depende directamente de la Presidencia de la Sociedad Argentina de Cardiología.

La función del ACN será la de promocionar, organizar, coordinar la elaboración e instrumentar la publicación de normativas y consensos, siguiendo las indicaciones del Reglamento para la Elaboración de Consensos y Normas, aprobado por la Comisión Directiva de la SAC.

El ACN estará integrada por un Director, un Coordinador general, un Secretario, cinco Vocales y tres Asesores. Todos ellos deberán ser miembros de la SAC y serán elegidos por la Comisión Directiva, a propuesta de los integrantes y asesores del ACN.

El Coordinador general, Secretario y los Vocales deberán reunirse como mínimo una vez por mes en las instalaciones de la SAC a fin de cumplir los objetivos señalados.

El Director, el Coordinador general y el Secretario deberán ser miembros titulares de la SAC. Durarán dos años en sus funciones y no podrán ser designados para otro período consecutivo.

El Director tiene como función supervisar el funcionamiento del ACN y representar a la SAC ante otras asociaciones científicas o entidades oficiales cuando la Comisión Directiva así lo requiera, para la elaboración y presentación de normativas y consensos.

El Coordinador general tiene como funciones ejecutivas coordinar las reuniones, delegar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, e informar periódicamente sobre lo actuado al Director del ACN, y por su intermedio a la Comisión Directiva.

El Secretario debe colaborar estrechamente con el Coordinador en estas funciones, reemplazándolo en caso de ausencia permanente o temporaria. Registrará en un libro de actas las principales conclusiones y determinaciones tomadas en las reuniones y firmará en conjunto con el Coordinador las cartas, documentos y actas que se requieran.

Los Vocales deberán ser miembros de la SAC en cualquiera de sus categorías. Serán designados por la Comisión Directiva de la SAC y ocuparán sus cargos por períodos de dos años, debiendo renovar sus mandatos en forma alterna. Podrán ser reelegidos para otro mandato al término de ese período.

Los Vocales cumplirán las funciones que les sean asignadas durante las reuniones del ACN por el Coordinador general.

Los Miembros Asesores del ACN deben ser miembros titulares de la SAC que hayan ocupado previamente cargos en la comisión y/o desarrollado experiencia en la organización y elaboración de consensos. Tienen como función asesorar a los integrantes del ACN en la elaboración de los documentos y sugerir los temas y los profesionales que integrarán los grupos de trabajo de los distintos Consensos. Asimismo, podrán sugerir a la Comisión Directiva los nombres de los nuevos integrantes del ACN al final de cada período. Serán renovados en forma periódica cada dos años.

La Comisión Directiva de la SAC podrá remover a cualquiera de los miembros del ACN cuando existan causas que así lo justifiquen.

El ACN deberá elaborar al final de cada período anual un informe de lo actuado y las propuestas para el período siguiente. Dicho informe se elevará a la Comisión Directiva de la SAC a través del Director del ACN y será firmando en conjunto por el Coordinador y el Secretario del Área de Consensos y Normas.

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