Reglamento general Interno Continuación Títulos VIII a XII
Título VIII: Revista Argentina de Cardiología.
Artículo 89: Revista Argentina de Cardiología. La Revista Argentina de Cardiología es el único órgano oficial de publicación de trabajos científicos de la Sociedad Argentina de Cardiología. LaRevista, de acuerdo a eventuales planes de expansión editoriales, podrá editar nuevas publicaciones que canalicen las necesidades de la SAC, surgidas de su actividad científico-educacional, de sus reuniones, simposios, conferencias, congresos, etc. El Comité Editor responsable tendrá su asiento en la sede de la SAC en la ciudad de Buenos Aires y se distribuirá gratuitamente entre sus miembros.
Artículo 90: El Comité de la Revista Argentina de Cardiología será designado por la Comisión Directiva y estará integrado por un Director, un Director Asociado y cinco Secretarios.- El Director Asociado durará dos años en sus funciones al término de los cuales pasará automáticamente a ejercer las funciones de Director por dos años. Cuatro de los Secretarios serán designados directamente por la Comisión Directiva entre los Miembros Titulares, y durarán cuatro años en sus funciones. Serán renovados por mitades cada dos años. El quinto Secretario será un Miembro de la Comisión Directiva y durará un año en sus funciones pudiendo ser reelecto.- El funcionamiento, mandato y designación del Comité de Redacción se hará de acuerdo con los procedimientos operativos estándar escritos a tal fin por el área correspondiente.
Artículo 91: En caso de fuerza mayor la Comisión Directiva con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus integrantes podrá remover parcial o totalmente a los Miembros del Comité Editor. En caso de necesidad y/o expansión editorial podrán nombrar personal profesional y no profesional para tal fin, según sus posibilidades económicas.
Artículo 92: La Revista dispondrá de recursos propios para su financiación tendiendo a crear un fondo de reserva suficiente para cubrir las erogaciones anuales que exige su edición regular y cumplir con los planes de expansión que decida el Comité Editor. Dichos recursos comprenderán los ingresos por publicidad y suscripciones. La Revista llevará su contabilidad, tendrá su propia cuenta bancaria, pero no podrá hacer inversiones que sean ajenas a su cometido con los fondos de reserva que cuenta. El Director firmará los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos de la Revista. Deberá presentar todos los años antes del 15 de septiembre el balance anual y el presupuesto para el ejercicio siguiente, los cuales serán considerados por la Comisión Directiva de la Sociedad. Sihubiera remanente, el mismo pasará a ingresar los fondos de la Sociedad, salvo que la Revista necesite invertir en material para su impresión.
Título IX: Políticas para la Salud.
Artículo 93: Área de Políticas para la Salud. Se procederá a integrar una comisión permanente, que se renovará cada 2 (dos) años, la cual tendrá a su cargo reunir todo el material necesario sobre los temas relacionados con políticas de salud, fijar la posición de la SAC respecto de cada tema y elaborar la documentación necesaria. La Comisión Directiva considerará para su aprobación cada uno de dichos documentos, los que serán presentados ante quien corresponda. Título X: Consensos y Normas. Título XI: Bioética. Sin reglamentar. Título XII: Disposiciones generales.
Artículo 94: Sociedades Internacionales. Los Miembros Titulares de la Sociedad son Miembros de la Sociedad y Federación Internacional de Cardiología, de la Sociedad Interamericana de Cardiología y de la Sociedad Sudamericana de Cardiología y se comprometen a respetar sus respectivos estatutos. Los delegados de la SAC ante esas Entidades, las similares existentes o que se constituyan en el futuro deberán ser Miembros Titulares. El número y condición de los Delegados, la duración de sus mandatos y sus derechos y obligaciones corresponderán a los que estipulen los estatutos de cada una de las Entidades. Serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria que preceda a la terminación de cada mandato. La ausencia temporaria o definitiva de los Delegados Titulares se cubrirá en la misma forma que establecen estos estatutos para los cargos de Secretario General y Tesorero de la Comisión Directiva. Los Delegados deberán cumplimentar con el artículo 50 del Estatuto de la SAC.
Artículo 95: Sede Social. La SAC podrá facilitar el uso de las instalaciones de su Sede Social para la realización de eventos científicos, culturales, sociales, etc., siempre que éstos se ajusten estrictamente a los fines y propósitos de la SAC establecidos en el Estatuto y se abone el arancel estipulado por CD de la SAC.
Artículo 96: Modificaciones del Reglamento General Interno. El Reglamento General Interno podrá modificarse en Reuniones ordinarias de Comisión Directiva, con aprobación de por lo menos el 66 % de los presentes.
Artículo 97: Si se diera alguna otra situación no contemplada en este reglamento, se discutirá su solución e implementación, y se aplicará previa aprobación de Comisión Directiva de la SAC.