Reglamento interno 2

Reglamento General Interno Continuación

Título VII: Acreditación.

Artículo 65: El Área de Evaluación, Certificación, Acreditación y Recertificación (ECAR) estará integrada por Comisiones cuyo objetivo fundamental será la evaluación de la calidad médica. Dichas Comisiones elaborarán los requisitos y normas para la correcta evaluación de antecedentes que permitan la certificación y recerrtificación de especialistas, la evaluación y el auspicio de cursos de la especialidad, el otorgamiento de becas y premios y la evaluación de las credenciales de los aspirantes a miembros de nuestra Sociedad. Para la consecución de tales fines interactuará con las restantes Áreas del CEP y con el Área Distritos Regionales.

Artículo 66: El ECAR estará a cargo de un Director y de un Coordinador General con amplios antecedentes en la SAC, que serán designados por la Comisión Directiva. Ambos deberán ser Miembros Titulares y durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un sólo periodo en forma consecutiva.

Artículo 67: Las comisiones que conforman el ECAR son las siguientes: Comisión de Evaluación y Certificación de Especialistas: propondrá las recomendaciones mínimas para la presentación del Curriculum Vitae y evaluará los antecedentes y méritos de los profesionales que aspiren el certificado de Especialista SAC o UBA-SAC. Comisión de Recertificación de Especialistas: evaluará, de acuerdo a la reglamentación respectiva, los antecedentes de los profesionales que voluntariamente la soliciten y elevará a la Comisión Directiva los resultados y recomendaciones que correspondan para otorgar la recertificación que los acreditará y jerarquizará en su labor profesional. Comisión de Acreditación de Centros y Programas de Formación: será responsable de otorgar auspicios de los Cursos que dichos Centros realicen y asignarles créditos a los efectos de la recertificación de los profesionales docentes y asistentes a los mismos. Comisión de Evaluación, Acreditación y Auspicio de Cursos: evaluará los distintos Cursos que se realicen en la Sociedad o con el auspicio de la misma. Estos tendrán particular importancia en la evaluación de los profesionales que soliciten certificados o recertificados de cardiólogos. Comisión de Becas y Premios: evaluará los antecedentes, méritos y trabajos de los profesionales que aspiren a los mismos. Sugerirá a la Comisión Directiva, cuando lo crea necesario, la formación de comisiones especiales para eventos puntuales. Comisión de Credenciales: evaluará los méritos de los profesionales que soliciten ser admitidos en las diferentes categorías de miembros de la Sociedad Argentina de Cardiología. Cada una de estas seis comisiones estará formada por un Presidente, un Secretario y 2 Vocales designados por la Comisión Directiva a propuesta del Director del CEP y del Director del ECAR. Todos ellos deberán ser reconocidos especialistas y Miembros Titulares de la SAC con probada solvencia ético-moral. Durarán 2 años en sus cargos, no pudiendo ser reelegidos para un periodo consecutivo. Los vocales serán renovados por mitades para facilitar la continuidad en la tarea y la transmisión de la experiencia.

Artículo 68: Certificados de Especialista en Cardiología: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2, inciso e, del Estatuto de la Sociedad Argentina de Cardiología, ésta otorgará el certificado de Especialista en Cardiología, según la Resolución Ministerial promulgada al efecto. La Comisión Directiva de la SAC está autorizada para suscribir convenios con organismos oficiales y privados para el reconocimiento del certificado de Especialista en Cardiología.

Artículo 69: Podrán presentarse para obtener dicho certificado médicos graduados en Universidades Argentinas con más de cuatro años de recibidos y que demuestren a través de sus antecedentes vocación cardiológica.

Artículo 70: El llamado a inscripción se realizará por los medios de difusión habituales de la Sociedad e inclusive podrá emplearse la prensa oral y escrita. La presentación de la solicitud de inscripción y la documentación se realizará durante los meses de abril y mayo, debiendo los aspirantes completar la solicitud correspondiente, presentar sus antecedentes, títulos y trabajos acompañados por los certificados correspondientes que los acrediten y abonar un arancel cuyo monto determinará la Comisión Directiva. Durante el mes de julio se informará por carta los resultados de la evaluación de los antecedentes.

Artículo 71: La evaluación se basará en un examen escrito teórico y práctico de los aspirantes que hayan obtenido el necesario puntaje por sus antecedentes. El examen escrito se desarrollará en la sede de la SAC en el mes de septiembre según la prueba escrita de ítems que confeccionará el ECAR. El examen práctico se llevará a cabo treinta días después del escrito en los Servicios de Cardiología que anualmente sean elegidos por la Comisión Directiva de la SAC a propuesta del CEP. Se calificará distinguido, aprobado o insuficiente. Aquellos que obtuvieren el Título de Especialista en Cardiología recibirán el correspondiente diploma en el acto académico de la SAC.

Artículo 72: Para poder rendir los exámenes teórico y práctico, el aspirante deberá obtener un puntaje mínimo de cien puntos en sus antecedentes. La evaluación de los antecedentes se realizará de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Residencia completa en Cardiología: a.1. Servicios de mediana y alta complejidad: 4 años (70 puntos), 3 años (60 puntos). a.2. Servicios de baja complejidad: 4 años (40 puntos), 3 años (30 puntos). Los Servicios de Cardiología reconocidos por SAC como centro de formación, adjudican 15% más de puntaje. b) Jefatura y/o lnstructoría de Residentes: Máximo 10 puntos. c)Concurrencia a Servicio de Cardiología: c.1. Mediana y alta complejidad 7 puntos por año, máximo 35 puntos. c.2. Baja complejidad: 3 puntos por año, máximo 15 puntos. Los Servicios de Cardiología reconocidos por SAC como centros de formación adjudican 15% más de puntaje. d) Residencia Completa en Clínica Médica: 3 años (30 puntos). e) Jefatura de Residencia en Clínica Médica: 1 año (10 puntos). f) Concurrencia continuada a un Servicio de Clínica Médica (Sección Cardiología, Atención de pacientes cardiovasculares) 3 puntos por año, máximo 25 puntos. g) Cursos de postrado en la especialidad (máximo 40 puntos). En la evaluación de cada curso de postgrado debidamente documentado se tomará en cuenta: 1) Ingreso con selección de postulantes (5 puntos), 2) Carga horaria : 20 a 50 horas (5 puntos), 51 a 69 horas (7 puntos), 70 a 100 horas (8 puntos), 101 a 150 horas (10 puntos), 151 a 200 horas (12 puntos), 201 a 300 horas (15 puntos), más de 300 horas (20 puntos). 3) Metodología de la enseñanza: seminarios (15 puntos), prácticas supervisadas (20 puntos). 4) Pruebas de evaluación del aprovechamiento (10 puntos). 5) Institución que lo organiza: SAC (5 puntos). h) Miembro Titular de SAC (100 puntos), Miembro Activo de SAC (50 puntos), Miembro Adherente de SAC (35 puntos). i) Becas (máximo 20 puntos). j) Premios reconocidos por SAC (máximo 40 puntos). k) Trabajos científicos (máximo 30 puntos). El aspirante seleccionará y presentará los cinco mejores trabajos y no deben considerarse los presentados para optar a la categoría de Miembros Titulares y/o Adherentes. l) Libros de la especialidad: autor (30 puntos), co-autor (15 puntos), colaborador (10 puntos). ll) Actividad docente: participación en cursos de postgrado (máximo 10 puntos). m) Asistencia a congresos de la especialidad con presentación de trabajos (máximo 20 puntos), sin presentación de trabajos (máximo 10 puntos). El ECAR fijará el puntaje en cada ítem, no pudiendo exceder el máximo indicado precedentemente y resolverá los casos no previstos en este artículo, siendo las decisiones del mismo inapelables.

Artículo 73: De los exámenes escrito y práctico: 1) Es requisito para presentarse al examen escrito haber obtenido 100 puntos como mínimo en la evaluación de antecedentes. 2) El examen escrito consistirá en una prueba sobre ítems estructurados. El nivel de aprobación exigido será del 60% del puntaje máximo posible. 3) El examen escrito se realizará en la sede de la SAC. 4) Para presentarse al examen práctico es requisito haber aprobado el examen escrito. 5) El examen práctico consistirá en el estudio y discusión de un paciente de un Servicio de Cardiología de los designados por el CEP. La Mesa Examinadora estará integrada por un representante de la Comisión Directiva de la SAC, quien actuará en carácter de presidente de mesa, el Jefe del Servicio donde rinde la prueba y un Miembro Titular de la SAC de la lista de miembros designados por el CEP.

Artículo 74: Titulo de Médico Cardiólogo Infantil. 1) De conformidad con la nota elevada por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, en la cual comunica que existe la especialidad Cardiología Infantil, las Sociedades Argentinas de Pediatría (SAP) y Cardiología (SAC) crean y otorgan el Titulo de Médico Cardiólogo Infantil a los profesionales que dedicados al ejercicio de esta especialidad se inscriban a tal efecto y cumplan con las disposiciones de la presente reglamentación. 2) A tales efectos la SAP a través del Tribunal de Evaluación Pediátrica (TEP) crea la Junta de Evaluación Cardiológica, quien tendrá a su cargo todo lo concerniente al otorgamiento del Título de Médico Cardiólogo Infantil. Dicha Junta estará presidida por el Presidente del TEP y la integrarán asimismo el Director del Consejo Argentino de Cardiología Pediátrica de la SAC, un miembro de dicho Consejo, un miembro del CEP de la SAC, el Secretario del Comité de Cardiología de la SAP, un miembro de dicho Comité y un miembro designado por el TEP. 3) En todos los aspectos no contemplados específicamente en esta reglamentación, la Junta se ajustará a las normas establecidas en el reglamento del Título de Médico Pediatra.

Artículo 75: Condiciones para aspirar al Título de Médico Cardiólogo Infantil. 1) Son requisitos imprescindibles para aspirar al Título de Médico Cardiólogo Infantil: a) Poseer el titulo de Médico expedido por autoridad reconocida por la ley. b) Dedicación intensiva a la Cardiología Infantil. c) Haber actuado oficialmente y en forma controlada como mínimo dos años en Servicios de Pediatría y tres años en Serviciosde Cardiología Pediátrica aceptados y/o reconocidos por la SAP y la SAC. En ambos casos la actividad debe ser continua. d) Los médicos con título de Médico Pediatra otorgado por la SAP deberán acreditar tres años de concurrencia controlada oficialmente en un Servicio de Cardiología Pediátrica reconocido por SAP y SAC. e) Los médicos con certificado de especialista en Cardiología otorgado por la SAC deberán acreditar cinco años de concurrencia controlada oficialmente en un Servicio de Cardiología Pediátrica reconocido por SAP y SAC. f) Cuando el candidato hubiera desempeñado una Residencia Completa en Cardiología Pediátrica en un Servicio reconocido se podrá prescindir de la antigüedad exigida en los incisos anteriores de este artículo. g) Los médicos que hayan actuado como Becarios o Residentes en Servicios de Cardiología Pediátrica en el exterior o en el país podrán solicitar se les compute el período de actuación a los efectos de la antigüedad exigida. La Junta resolverá en cada caso en particular. h) Los médicos que hayan aprobado un curso prolongado de la especialidad de más de 300 horas de duración y reconocido por SAP y SAC deberán presentar la certificación correspondiente y acreditar además una antigüedad de un año anterior o posterior a la realización del curso en Servicios de Cardiología Pediátrica reconocidos y dos años en un Servicio de Pediatría reconocido. i) El médico que llene los requisitos enunciados en los incisos anteriores deberá presentar una solicitud ante la Junta acompañada de una fotocopia autenticada del título profesional, certificados correspondientes, curriculum vitae y abonar la matrícula de inscripción que fije la Junta y aprueben ambas Sociedades. j) Las solicitudes deberán ser presentadas antes del 31 de marzo del año en que se realizarán las pruebas.

Artículo 76: Condiciones para otorgar el Título de Médico Cardiólogo Infantil. 1) Una vez aceptada la solicitud por la Junta, el candidato será sometido a una prueba de capacitación. 2) La Junta está facultada para rechazar al candidato sin someterlo a las pruebas de capacitación respectivas por razones debidamente fundadas, debiendo elevar previamente las actuaciones a los Tribunales de Honor de la SAP y SAC para su resolución. 3) La Junta podrá eximir al candidato de las pruebas respectivas cuando a su juicio reúna alguna de las condiciones siguientes: a)Profesor por Concurso Titular, Adjunto o Docente Autorizado de Pediatría o Medicina reconocido en la carrera de Medicina de la Universidad Nacional, Provincial o Privada que tengan dedicación exclusiva o preferencial debidamente reconocida a la Cardiología Pediátrica. b) Jefe de Servicio por concurso de oposición de un Servicio de Cardiología Infantil reconocido por SAP y SAC.

Artículo 77: De las pruebas. 1) El Jurado será presidido por un Miembro del TEP y estará integrado por Miembros del Consejo de Cardiología Infantil de la SAC y del Comité de Cardiología de la SAP y por dos Miembros del TEP en la misma proporción establecida en el articulo 9 inciso b. 2) En la preparación de las prueba que serán escrita y oral intervendrán miembros del TEP, del Consejo de Cardiología Pediátrica de la SAC y del Comité de Cardiología de la SAP. Con el objeto de evaluar la capacitación pediátrica y cardiológica del aspirante en la selección de preguntas para la prueba escrita eliminatoria, el 20% de las mismas se referirán a temas de Clínica Pediátrica General básicos relacionados con la Cardiología Infantil. 3) Aquellos aspirantes que contesten correctamente el 70% de las preguntas en la prueba escrita eliminatoria, accederán a la prueba oral. La misma será teórico-práctica y se llevará a cabo en un Servicio de la especialidad designado por ambas Sociedades. El Jurado resolverá de acuerdo a ambas pruebas de evaluación a quiénes se les otorgará el título de Cardiólogo Infantil. 4) Las resoluciones del Jurado una vez elevadas al TEP y a las respectivas Sociedades serán inapelables.

Artículo 78: Recertificación. La recertificación es un acto voluntario basado fundamentalmente en la evaluación entre pares y no se vincula con la habilitación legal o licencia para el ejercicio de la medicina. Se trata de una autoexigencia del médico para demostrar ante la comunidad profesional su idoneidad y capacitación de alto nivel. La recertificación es una calificación de excelencia, complementa la certificación que a la luz de la medicina actual no puede ser definitiva. El propósito de la recertificación es contribuir al mejoramiento del sistema de atención médica estimulando la educación permanente de los profesionales.

Artículo 79: Podrán postularse para la recertificación los médicos argentinos y/o extranjeros graduados en universidades argentinas y/oextranjeras, públicas y/o privadas que hayan obtenido Certificado de Especialista en Cardiología y/o Título de Médico Cardiólogo y que presenten la matrícula profesional que los habilita para la práctica de la medicina de la República Argentina.

Artículo 80: Los certificados de especialista podrán haber sido otorgados por Ministerio y/o Secretaría de Salud, sociedades científicas, asociaciones médicas, colegios médicos y universidades públicas y/o privadas.

Artículo 81: El proceso de recertificación será confidencial tanto en relación a los datos y antecedentes enviados por el postulante como a los considerandos o justificación de la evaluación de los mismos. Los resultados serán elevados a la Comisión Directiva para su tramitación final. Este informe estará firmado por el Presidente y el Secretario de la Comisión de Recertificación y por el Coordinador General del CEP.

Artículo 82: Los resultados de la recertificación serán comunicados al postulante por nota y se le entregará en el caso de haber obtenido la misma una constancia escrita y un diploma firmado por las autoridades de la SAC.

Artículo 83: Aquellos profesionales que no hubieran alcanzado las exigencias establecidas para recertificar, podrán postularse nuevamente al año siguiente.

Artículo 84: La recertificación caducará a los 5 años. La tramitación para una nueva recertificación podrá iniciarse al finalizar el quinto año.

Artículo 85: La recertificación de especialista y/o la recertificación anterior deben tener una antigüedad de 5 años por lo menos.

Artículo 86: La inscripción, cuya fecha será oportunamente comunicada por los órganos de difusión de la SAC con la debida antelación, se hará en la Secretaría de la Comisión de Recertificación de Especialistas de la SAC completando los formularios correspondientes y abonando los aranceles fijados por la Comisión Directiva. Los postulantes deberán presentar documentación que avale un reconocimiento de la actividad profesional del postulante y de su trayectoria ético-moral en el desempeño de la misma en los últimos cinco años. La Comisión de Recertificación de Especialidades podrá solicitar información complementaria y/o aclaratoria cuando lo considere oportuno para un mejor análisis de los antecedentes presentados. Toda la información presentada será considerada como declaración jurada.

Artículo 87: Los antecedentes se agruparán en dos módulos(Actualización y Docencia e Investigación) y la suma de los puntajes obtenidos deberá alcanzar como mínimo 1000 puntos. En caso de no llegar al puntaje establecido los postulantes podrán optar por rendir el examen complementario para lo cual deberán tener un mínimo de 500 puntos por sus antecedentes curriculares. En el Módulo de Actualización se tomarán en cuenta: a) Grados académicos obtenidos, maestrías y doctorados; b) Pasantías, Fellowship. En servicios asistenciales nacionales o extranjeros debidamente acreditados. Se otorgará puntaje adicional si el servicio está acreditado por la SAC; c) Cursos, seminarios y/o talleres a los que asistió. Los cursos y otros eventos de capacitación serán valorados en función del número de horas y la evaluación implementada. Si los programas educacionales están acreditados por la SAC tienen puntaje adicional. d) Asistencia a congresos de la especialidad nacionales y extranjeros. e) Participación en actividades societarias: integración de comisiones, consejos, etc. f) Participación y colaboración en actividades de evaluación. Miembro de grupos de trabajo en sociedades científicas, preparación de exámenes para los alumnos de los cursos de SAC y/o para Certificado de Especialista, visitas y/o cursos de actualización. En el Módulo de docencia e Investigación se tomarán en cuenta: a) Clases dictadas, colaboración en cursos y seminarios a nivel de postgrado. b) Participación en jornadas y congresos como conferencista o panelista. c) Trabajos publicados en revistas de la especialidad, trabajos inéditos, publicaciones, participación en estudios colaborativos o multicéntricos, premios.

Artículo 88: En el momento de la inscripción el postulante deberá especificar si opta por el examen complementario. El mismo consistirá en una prueba escrita, estructurada y objetiva que será respondida a libro abierto en el domicilio del postulante. Las preguntas versarán sobre cardiología general y subespecialidades cuyo temario se informará anualmente con una tabla de especificaciones del examen. La SAC enviará la prueba al postulante junto con la bibliografía recomendada

Titulos VIII a XII Continuación