Convenio Facultad de Medicina UNT – SAC

El 16 de marzo ppdo. fue firmado el convenio marco entre la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán y la Sociedad Argentina de Cardiología, para la cooperación bilateral en investigación, perfeccionamiento de Recursos humanos, participación en el programa de Certificación y Recertificación  de la UNT.

Firman el Convenio: Dr. Mario Martinenghi (Distrito Regional Tucuman SAC) ,  Dr Osvaldo Masoli (Presidente SAC) , Prof Dr Horacio Deza (Decano Facultad de Medicina UNT)
Prof Dra. Nora Vázquez de Argiró Subsecretaria de Extensión de la Facultad de Medicina de la UNT

Se transcribe el texto del Convenio y su Acta Complementaria

Convenio de Cooperación, entre la Facultad de Medicina de la UNT y la Sociedad Argentina de Cardiología

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 16 días del mes de Marzo de 2007, entre la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), con domicilio en calle Lamadrid 875, representada por su Decano, Prof. Dr. Horacio A. Deza y la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC), con domicilio en calle Azcuénaga 980 de La ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente, Dr. Osvaldo Masoli, con juntamente con el Presidente del Distrito Regional Tucumán, Dr. Mario Martinenghi, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Instituciones firmantes promueven, por medio del presente acto, acciones de cooperación bilateral destinada a la ejecución de proyectos de investigación, asistencia técnica, perfeccionamiento de recursos humanos e intercambio de información científico-técnica, que resulte de interés de las partes.-

SEGUNDA: Las acciones que se acuerden en el marco del presente Convenio, deberán ser plasmadas en actas complementarias, las que contendrán la nómina de responsables por cada una de las partes, así como los objetivos del proyecto específico y demás aspectos operativos. Éstas podrán ser refrendadas, en representación de la SAC, por el Presidente del Distrito Regional Tucumán que se encuentre en ejercicio del cargo.

TERCERA: Los proyectos y programas de trabajo que se acuerden por medio de las actas complementarias, podrán ser refrendados por los firmantes o por quienes ellos designaren expresamente.-

CUARTA: Los resultados Científicos obtenidos, podrán ser publicados por las partes, resultando de propiedad intelectual común a las mismas.

QUINTA: El presente Convenio tendrá una duración de (03) tres años y se renovará automáticamente por igual periodo, salvo expresa manifestación en contrario de las partes. Asimismo, podrá ser denunciado por las entidades firmantes, previa comunicación fehaciente con una antelación no menor de sesenta días.-

SEXTA: El presente Convenio, tendrá vigencia a partir de su convalidación por el Sr. Rector de la Universidad Nacional de Tucumán Cdr. Juan Cerisola.

SÉPTIMA A todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán, resultando válidos para ello los domicilios arriba indicados.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes enunciados.

 

ACTA COMPLEMENTARIA Nº 1 DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN, ENTRE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN Y LA SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGÍA

En virtud del convenio de cooperación mutua existente entre la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán, en adelante “La Facultad”, representado por el Sr. Decano Prof. Dr. Horacio Deza, y la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC), con domicilio en calle Azcuenaga 980 de La ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Presidente del Distrito Regional Tucumán, Dr. Mario Martinenghi, las partes convienen en refrendar la presente Acta Complementaria, sujeta a las siguientes especificaciones:

PRIMERA: las partes se comprometen por la presente acta, a propender a la plena incorporación de la SAC, en el programa de Certificación y Recertificación dependiente de la Facultad de Medicina de la UNT.

SEGUNDA: 'La Facultad' compromete el apoyo necesario de las Cátedras y demás áreas académicas que se estimen pertinentes para la realización del Programa.

TERCERA: 'La SAC' compromete el apoyo necesario para la realización del Programa, asignando personal, equipos y demás recursos y elementos que se consideren pertinentes.

CUARTA: las Comisiones de Coordinación que tendrán bajo su responsabilidad la ejecución Integral de los proyectos, se indican en la cláusula primera.

QUINTA La presente Acta tendrá una vigencia coincidente con la ejecución y evaluación de los diferentes proyectos, estimadas en dos años, siendo prorrogable si las partes así lo resolvieran
A todos sus efectos, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los dieciséis días del mes de Marzo de 2007.